Ante el fallo del Tribunal de Ética y Disciplina (TRED) del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, basado en la denuncia contra Agustín Edwards Eastman por presuntas faltas a la ética periodística, en cuanto periodista colegiado, presentada en noviembre pasado por la presidenta de dicho Colegio de Periodistas, Javiera Olivares Mardones -del Partido Comunista-, su abogado, Miguel Schweitzer Walters, ha declarado: 1.-) La denuncia se fundamentó en dos hechos distintos y separados en el tiempo. El primero, las actuaciones que le imputan haber realizado en EE.UU. para obtener financiamiento para derrocar al Presidente Allende e instalar en Chile el Gobierno Militar. El segundo, haber desarrollado una campaña de desinformación, con motivo de los incidentes que se produjeron en el Parque O'Higgins durante la visita a Chile del Papa Juan Pablo II, en 1987. 2.-) Respecto de lo primero, ya en enero de 2001 se pretendió que el TRED lo expulsara. La investigación se prolongó por casi tres años y concluyó con el fallo unánime del TRED (8 de julio de 2003) que rechazó la denuncia presentada. En su considerando tercero, dicho fallo expresó textualmente: "Este Tribunal tiene por función la de resolver conflictos derivados del ejercicio profesional en el campo ético periodístico. Las opciones ideológicas y políticas del propietario de un medio de comunicación para oponerse o defender a un régimen político, bajo cualquier circunstancia, entran en el campo de la libertad de conciencia, que un tribunal ético no puede juzgar, puesto que constituye una garantía básica de los derechos del hombre, consagrados desde la revolución francesa y garantizados en el artículo vigésimoquinto de nuestro Código de Ética". 3.-) Respecto de lo que la denuncia llama "El caso del Parque O'Higgins", se trató de la información que dio "El Mercurio" de los incidentes ocurridos en el mismo, en 1987, que se atribuyeron a dos personas cuyas fotografías publicó el diario, y que después se demostró que no habían estado presentes en el lugar. Los afectados interpusieron una querella contra Agustín Edwards Eastman, entonces Director Responsable de "El Mercurio", siendo sometido a proceso por el Juez del 23 Juzgado del Crimen de Santiago. Al demostrarse que ello había sido producto de un error y no -como se denunciaba- una maniobra de desinformación, la 4ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por unanimidad dejó sin efecto el auto de procesamiento, el 15 de septiembre de 1988, y la Excma. Corte Suprema, en fallo unánime rechazó el recurso de queja presentado por la parte querellante, por lo que la causa fue sobreseída. 4.-) Ambos capítulos fueron ya investigados y juzgados por las instancias pertinentes. Por tanto, el TRED debió desechar la denuncia presentada, pues tramitarla violentaba el principio de la cosa juzgada, y resulta inexplicable, más de 25 años después, una sanción cuyo sustento político es obvio. Al no haberlo hecho así, la resolución del TRED transgrede gravemente principios básicos del derecho. Lo anterior, a nuestro juicio, le resta todo peso ético a la misma.