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Conozca los beneficios tributarios de la ley de donaciones para las personas naturales

sábado, 25 de octubre de 2014

Daniela Paleo
Economía y negocios

Hasta el 50% de lo donado a una fundación puede recuperar una persona natural como beneficio tributario cada año. Así, si donara $100 mil durante un año, puede descontar $50 mil de su pago de impuestos al año siguiente, explican en el Ministerio de Desarrollo Social.

En marzo de este año, el entonces gobierno de Sebastián Piñera firmó el proyecto que crea la Ley Única de Donaciones, iniciativa que unifica en un solo cuerpo legal los donativos con fines educacionales, deportivos, culturales, sociales y universitarios. (Hoy la normativa está dispersa en más de 90 cuerpos legales). De esta forma, se facilitan y agilizan los procesos tanto para las empresas y privados que quieren ser donantes, como para las fundaciones o proyectos destinatarios del financiamiento.

Actualmente, la ley habilita no solo a las empresas, sino también a las personas naturales, a donar parte de sus rentas para la ejecución de proyectos ejecutados en instituciones y fundaciones sin fines de lucro de diversos ámbitos.

50% de beneficio tributario



La legislación actual en Chile estipula que las personas naturales que hagan donaciones pueden acceder a un beneficio tributario del 50% a crédito del monto dado, y el 50% restante se puede descontar como gasto. Este cambio se introdujo en la legislación en el año 2009.

Desde el Ministerio de Desarrollo Social explican que esto quiere decir que el monto donado se descuenta directamente del impuesto a pagar por la persona. De acuerdo a lo ejemplificado por el ministerio, si una persona dona $100 mil durante el año 2014 y esta misma tiene que pagar $500 mil de gravámenes en el año tributario correspondiente, solo tendrá que pagar de impuestos por $450 mil, porque la mitad de su donación (o sea, $50 mil), se le descontará automáticamente. Esta regla se aplica sobre los trabajadores independientes que tributan sobre base de gasto efectivo; los contribuyentes del impuesto global complementario que tributan sobre base de gasto presunto, y los contribuyentes del impuesto de segunda categoría; es decir, los trabajadores dependientes.

“Para establecer el límite de donación para las personas naturales se aplica íntegramente el Límite Global Absoluto. Este máximo corresponde al 20% de la renta líquida imponible con tope de 320 UTM (alrededor de $13.578.000)”, explican en la cartera de Desarrollo Social.

Por otro lado, los contribuyentes del impuesto a la herencia también pueden donar en dinero y en especies y tienen derecho a que el 50% del monto entregado pueda ser imputado como crédito al pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la ley N°16.271, sobre las herencias, asignaciones y donaciones que graven a los herederos o legatarios del donante al tiempo de su fallecimiento.

“Se contempla de igual forma este crédito en las donaciones realizadas en dinero o en especies de la masa hereditaria de bienes, efectuadas por las sucesiones hereditarias y que se destinen a proyectos acogidos a la ley de Donaciones Culturales, siempre que ellas ocurran dentro de los tres años contados desde el fallecimiento del causante”, explica la abogada Francisca Pérez, del estudio Morales y Besa.

El crédito imputable contra el tributo a las asignaciones por causa de muerte no puede exceder del 40% del impuesto que habría correspondido pagar a cada asignatario previo a efectuarse la donación.

En cuanto a beneficios monetarios, explica Francisca Pérez, estos tienen que ver con que se les dé un crédito contra sus impuestos o que sirva de gasto necesario para producir la renta, en el exceso. “La devolución del 50% no tendría un beneficio monetario, sino meramente tributario que permitiría imputar como crédito lo que correspondería pagar por concepto de impuesto a la herencia”, señala la abogada.

¿Qué hay que hacer para recibir el beneficio?



Javier Jaque, socio de Tax & Legal KPMG y académico de la Universidad de Chile, explica que, en términos simples, para optar al crédito se tiene que acreditar haber realizado una donación con estos fines, donde un certificado que emite la institución donataria servirá para imputar el beneficio tributario. Este documento se hace al momento de realizar el donativo, y la persona debe quedarse con una copia. Esto no tiene costo.

Luego de realizar el trámite, el donatario debe emitir el certificado N° 25 de Donación, que está establecido por el Servicio de Impuestos Internos. “Es fundamental que la persona guarde el original del certificado, ya que acredita que se realizó la comisión ante el SII”, precisan desde el Ministerio de Desarrollo Social.

Finalmente, para poder obtener el beneficio tributario, la persona debe declarar la donación en el Formulario 22 de Impuestos Anuales a la Renta del Servicio de Impuestos Internos en el año tributario correspondiente.

Las instituciones que reciben dineros son corporaciones que tienen por finalidad, tanto de acuerdo al objeto social establecido en los estatutos que las regulan como en su actividad, proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o en situación de discapacidad, y que estén incorporadas o inscritas en el Registro de Donatarios, además de los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

En el caso de las instituciones del Registro de Donatarios, algunas son la Fundación de Beneficencia Hogar de Cristo, Fundación Las Rosas, Fundación Mi Parque y Fundación un Techo para Chile, entre otras entidades.

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