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Personas deudoras ya pueden acogerse a quiebra

viernes, 10 de octubre de 2014


Economía y negocios

La nueva ley de Insolvencia y Reemprendimiento quedó vigente el 9 de octubre de este año.
- Personas naturales podrán acogerse a nuevo proceso de quiebra y repactación

Las personas naturales y empresas podrán acogerse a la nueva Ley N° 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que entró ayer en vigencia. El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, junto a la superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro y la subsecretaria de Economía, Katia Trusich, inauguraron ayer las nuevas oficinas de atención de público de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, ubicadas en Amunátegui 228.
Céspedes valoró que la nueva ley se hace cargo de un vacío normativo que afectaba a todas las personas que se encontraban en estado de mora de créditos impagos.

Una de las grandes novedades de la Ley es que las personas naturales podrán renegociar sus deudas con sus acreedores, o bien, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes para el pago a sus acreedores. Se crea para ello un nuevo procedimiento administrativo, gratuito y voluntario ante la Superintendencia, que actuará como facilitadora de los acuerdos entre los acreedores y el deudor. Los requisitos básicos son tener dos o más cuotas vencidas por más de 90 días corridos que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 Unidades de Fomento ($1.960.000 aproximadamente).

Los principales cambios



1)

Se crea un procedimiento especial para la renegociación de deudas de las personas deudoras, permitiéndoles llegar a acuerdo con todos sus acreedores, que tendrá ayuda gratuita de la nueva Superintendencia.

2)

Se crea un procedimiento especial para la reorganización de las empresas viables, permitiéndoles llegar a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de cuatro meses.

3)

Se acotan los plazos de los diversos procedimientos. En especial, en el caso de liquidación de una empresa el plazo se reduce de 54 meses de la ley anterior a un máximo de 12 meses.

4)

Se regula el término de las relaciones laborales en caso de liquidación de la empresa, protegiendo las indemnizaciones y facilitando su procedimiento de cobro.

5)

Se establece que las actuaciones y resoluciones de los diversos procedimientos serán publicadas en una plataforma electrónica (Boletín Concursal), sin costo y con actualización diaria de su contenido.

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