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¿Qué significa el fin del multi-RUT?

lunes, 23 de junio de 2014


Economía y negocios online

Tras siete años de tramitación, en las próximas semanas será promulgado el proyecto de ley que establece un nuevo concepto de empresa que sanciona las conductas de división de razones sociales afectando los derechos de los trabajadores.

Isabel trabaja para una empresa de correo privado y fue despedida luego de 9 años. Su empleador no posee bienes, pero sí los tiene en una segunda empresa que también se dedica a ese rubro. Es del mismo dueño, funciona en el mismo domicilio, pero no figura en el contrato de trabajo y no está obligado a pagar sala cuna, ni las cotizaciones previsionales. Ella no sabe si es posible cobrar su indemnización o la gratificación a esa otra entidad o si de alguna forma puede exigir que sean ambas razones sociales las que se citen a la Inspección del Trabajo.

Es por este caso y otros que se acaba de aprobar en el Congreso el proyecto que busca modificar el concepto de empresa, pero ¿qué sabemos del multi-RUT?
El artículo 3° del Código del Trabajo define al empleador como la persona natural o jurídica, que utiliza los servicios de una o más personas, en virtud de un contrato de trabajo y, al hacerlo, la identifica con una razón social o RUT. Esto significa que si cada unidad productiva registra diversos RUT, para los efectos laborales y de seguridad social estamos frente a distintas empresas con patrimonios diferentes, según publica "El Mercurio".

A juicio de la abogada Sandra Cáceres (Justicialaboral.cl ), resulta legítimo que en virtud de la productividad la empresa pueda organizar y administrar sus distintas actividades. Sin embargo, dice que las malas prácticas consisten en "una subdivisión artificial de una empresa en múltiples razones sociales o RUT, con el fin de evadir obligaciones laborales, de seguridad social o tributarias. Esto importa, además, un debilitamiento en las negociaciones colectivas, perjuicio en el pago de gratificaciones y en el derecho a sala cuna".

Asimismo, asegura que la mayoría de los empresarios posee más de un negocio, pero no hay una estadística que evidencie dicha artificialidad. "No sabemos cuántos trabajadores se hallan hoy en esta simulada condición legal, aunque existen innumerables reclamos y demandas en este sentido. Y tanto la Dirección del Trabajo como los tribunales laborales han dictaminado a favor de los trabajadores, reconociendo a estas empresas como unidades económicas. Es decir, como una sola empresa independiente de con cuántos RUT aparezca", afirmó.

Según la abogada, esta modificación, si bien es un paso en el reconocimiento de realidades que afectan a los derechos de los trabajadores, "no constituye un hito en materia de cambios a la legislación laboral y afirma que, probablemente, los tribunales marcarán la pauta en su aplicación en términos de interpretación, como lo hemos visto en otros casos el último tiempo".

¿Qué hacer?


Cuando el trabajador estime que varias empresas deban ser consideradas como un solo empleador tiene que:

1) Concurrir a la Dirección del Trabajo para que elabore un informe sobre esas empresas.

2) Demandar en los tribunales laborales para que estos, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinen que dos o más empresas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales.

3) En este juicio, el trabajador estará obligado a probar que las empresas tienen una dirección laboral común, que concurren ciertas condiciones, como la similitud o complementariedad de los servicios que presta y que, entre estas existe un "controlador común".

4 ) Si el trabajador consigue acreditar que concurren todos estos requisitos, estas empresas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que deriven tanto de contratos individuales como colectivos. Pagarán ambas.

5 ) Si el tribunal determina la existencia de esta simulación, estará obligado a establecer cuáles son esas conductas o subterfugios, determinar cuáles son los derechos laborales y previsionales afectados y deberá aplicar una multa al infractor de 20 a 300 UTM.

6) Las sentencias que se dicten afectarán a todos los trabajadores de dichas empresas, aun cuando no hayan sido parte del juicio y permitirá negociar colectivamente con todas.

EN INTERNET
Más información en: www.justicialaboral.cl

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