Dólar Obs: $ 981,71 | -0,07% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 37.079,21
IPC: 0,60%
Los posibles flancos legales que abre la reforma tributaria, para industrias y abogados

lunes, 07 de abril de 2014

Azucena González y Claudia Ramírez
Economía y Negocios

A nivel de las personas naturales, las amplias atribuciones del SII, que incluso podría monitorear compras con tarjeta, también siembran interrogantes entre los expertos.

A solo días de ingresar al Congreso el proyecto de reforma tributaria ya está pasando por la lupa de varios actores del mercado. La industria automotriz, las empresas de consumo y abogados especialistas hicieron una primera revisión del documento y detectaron puntos de la propuesta del Gobierno que podrían merecer dudas por su legalidad o por su inconstitucionalidad y serían parte de una discusión que se avizora intensa en la Cámara.

Hay propuestas desde impuestos a ciertas industrias hasta a nivel de las personas naturales, que levantan interrogantes.

“La reforma es muy grande y cambia mucho el sistema tributario chileno. Al final toda la experiencia tributaria que traíamos hasta hoy, de cómo se zanjaban los temas, se pierde un poco. ¿Qué pasará? El SII reinterpretará muchas normas, los contribuyentes harán otras interpretaciones respecto de otros temas, que a lo mejor no hace el SII, y eso lo más normal es que vaya a abrir flancos de conflictos. Puede presentar una mayor litigiosidad”, dice Marcelo Laport, abogado y socio de Grasty Quintana Majlis & Cía.

Dudas con el diésel


Un ejemplo es el gremio automotor, que asegura tener una “sospecha fundada” sobre el impuesto a la importación de autos diésel.

En concreto, la propuesta es poner un impuesto adicional, expresado en UTM, a partir de una fórmula y que no se aplicará a vehículos de transporte de pasajeros, de más de 10 asientos, incluido el del conductor, ni a la importación de camiones, camionetas y furgones de más de dos mil kilos de capacidad.

Este impuesto vulneraría los acuerdos con Estados Unidos y la Unión Europea, según la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), y, a la vez, sería discriminatorio.

Álvaro Mendoza, presidente de la ANAC, asegura que en el marco de los TLC con Estados Unidos y el acuerdo de cooperación con la Unión Europea, “Chile y también los países de Europa y Estados Unidos, se comprometieron a desgravar los derechos de importación a cero, y no establecer trabas paraarancelarias ni barreras técnicas”. Agrega que lo que le interesa al país suscriptor de un acuerdo de liberación arancelaria es que sus productos puedan ingresar libres de aranceles y con una competitividad equivalente a la de los demás países, lo que con este acuerdo se estaría violando. La ANAC está estudiando este tema con sus abogados y espera reunirse en los próximos días con el ministro de Transportes.

¿Discriminación a bebidas azucaradas?


En la industria de bebidas están prendidas las alarmas, tras conocerse que en el proyecto se propone subir el impuesto específico que se cobra a las bebidas analcohólicas, del actual 13% a 18% para aquellas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes, entre otros, pero que añadan azúcar.

“En teoría, estas bebidas hacen que la gente engorde ¿Pero por qué no se pone este impuesto a la comida azucarada? Hay dudas relevantes respecto de la constitucionalidad de este impuesto”, indica el abogado Marcelo Laport.

La Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (Anber) califica el impuesto a las bebidas azucaradas como “abiertamente discriminatorio”. “Primero grava solo un nutriente, el azúcar, y segundo solo en una categoría específica como las bebidas analcohólicas, en circunstancias que la ingesta calórica de los chilenos —que es lo que supuestamente el Gobierno pretende reducir—, proviene de una amplia canasta de alimentos, bebidas y nutrientes”, dice Pelayo Bezanilla, director de Anber.

El abogado Arturo Fermandois, experto en materia constitucional y de regulación económica, explica que cuando se decide gravar un producto en particular, debe haber una justificación racional. O sea, buscar objetivos como políticas públicas, de salud o de desincentivo a una conducta o de consumos no deseados. “Cuando uno grava en forma especial un producto de consumo, pero deja a otros similares sin ese castigo en relación al fin perseguido, incurre en una discriminación arbitraria, prohibida por el artículo 19 N°20 de la Constitución. Vulneraría la garantía constitucional que prohíbe los tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”, dice.

No hay consenso en este punto, pues —dice un cercano a la industria— hay precedentes mundiales y en otros mercados, como México, se han incorporado ese tipo de impuestos.

Desde la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas (Anprac) —el símil de la Anber en México—, explican que a partir de enero de este año entró en vigencia el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) a bebidas azucaradas y refrescos, como parte de la reforma fiscal que impulsó el Presidente Enrique Peña Nieto. También es un impuesto adicional.

En Anprac explican que recién con los reportes de sus asociados al primer trimestre de 2014 podrán tener datos del impacto. Pero adelantan que “en la industria refresquera mexicana coincidimos con los análisis económicos que señalan a este impuesto a diversos productos, particularmente los refrescos, como uno de los principales factores inflacionarios de principios de año y de contracción del PIB en 2014”, dicen.

Conocedores del sector en Chile anticipan que sí o sí vendrá una batalla legal por este tributo. Añaden que hay un problema en la construcción legal del artículo en la anunciada reforma. Porque en la redacción se alude a la ley 20.606, que regula el rotulado de alimentos. Y esta normativa entregó facultades al Ministerio de Salud para determinar por decreto cuáles productos son “altos en”. Con ello, en último término, si el artículo del proyecto de reforma tributaria queda como está planteado, este tributo a las bebidas estará vinculado a un decreto y no a una ley como todos los impuestos en Chile, lo que es ilegal en el país.

Otros cercanos a las embotelladoras sostienen que el nuevo gravamen no produciría una caída significativa en el consumo. También hay fuentes de la industria que indican que se están encargando estudios en derecho constitucional sobre el tema.

Solo tres contribuyentes


Este impuesto no solo lo monitorean las embotelladoras. También Iansa, la principal abastecedora de azúcar del mercado nacional, y tras ella los remolacheros, los principales abastecedores de la azucarera. Se trata de unos 2.500 productores repartidos entre la Séptima y Octava Región, que con sus 20 mil hectáreas plantadas entregan a Iansa el insumo para producir el equivalente a unas 320 mil toneladas de azúcar al año.

Estos productores remolacheros coinciden en ver a este impuesto como discriminatorio, al focalizar el gravamen solo en un producto, entre muchos que tienen azúcar o de muchos que inciden en la obesidad. Además —estima el presidente de la Federación Nacional de Remolacheros (Fenare), Jorge Guzmán—, “no existen estudios que digan que los endulzantes son más sanos”.

“Fue una manera fácil de recaudar un impuesto, que estaría concentrado en un monopsonio de dos grandes empresas de bebidas azucaradas”, dice Guzmán, en alusión directa a Coca Cola y a CCU. En Chile, tres embotelladoras —Embonor y la fusión Andina-Polar (todas productoras de Coca Cola) y CCU (con Ecusa)—, concentran el 94% de las ventas de la industria, según datos oficiales entregados por Embotelladora Andina a la autoridad americana de valores.

“Fue una jugada bien hábil, pero la encuentro discriminatoria”, dice Jorge Guzmán, quien en todo caso plantea que al menos con la información existente hasta ahora, los remolacheros no están en una posición de ir a una batalla legal. Estima que ellos no debieran verse afectados, porque dadas las cifras de consumo nacional, si se produjera alguna reducción del consumo de azúcar con el impuesto, debería verse afectada el azúcar importada.

Consultado el gerente general de la firma, José Luis Irarrázaval, coincidió con ese diagnóstico de bajo impacto. Hoy el 75% del azúcar con que abastece Iansa proviene de la producción interna de remolacha y refinerías, y el 25% corresponde a importaciones que la mis ma firma realiza para completar su oferta para la demanda existente. Como estas internaciones de azúcar aportan menor margen a la empresa, sería el segmento que se reduciría en caso de bajar el consumo. “Con nuestros abogados internos estamos revisando el tema”, dice Irarrázaval.

Iansa y Fenare abordarán el tema en una reunión el jueves 10 de abril. Si bien se trata de una reunión ordinaria y preestablecida para abordar temas relativos a la contratación de la temporada y precios, van a tocar el tema. Guzmán dice que no debiera haber cambios en los parámetros de los contratos.

Capel recoge inquietudes de agricultores


Para los alcoholes también se contempla subir impuestos en tres frentes: pasar del actual 15% a 18%, agregar 0,5% extra por cada grado alcohólico y sumar 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan estos productos.

En Capel también ven una discriminación aunque no están haciendo análisis legales, pues esperan conversar con la autoridad. En particular, cuestionan el impuesto de 0,03 UTM. Roberto Salinas, gerente general de Capel, señala que “al ser un impuesto fijo (3 UTM por cantidad de alcohol) perjudicará a los productos de menor valor”. Y pone un ejemplo: una botella de pisco de 700 cc que cuesta $2.077, quedaría gravada con $305 más solo por efecto de las 0,03 UTM, es decir, 14,7% más que su precio original. Y, una botella de whisky de 750 cc y que cueste $7.192, pagaría $373 más solo por este impuesto, lo que es 5,2% más que su precio original.

Esta semana, Salinas se reunió con agricultores de la Cuarta Región, miembros de la cooperativa de Capel, para recoger sus inquietudes sobre el proyecto las que espera hacer ver a los parlamentarios esta semana.

Monitoreo a tarjetas


Una atribución adicional del SII, según el proyecto de la reforma, es acceder “a la información de transacciones pagadas o cobradas mediante medios electrónicos, sea a través de tarjetas de crédito, débito u otros elementos electrónicos o digitales”.

Para el abogado Arturo Fermandois esto resultaría inconstitucional. Su punto es si el SII está o no obligado a pedir permiso al juez para revisar las cuentas corrientes, pues —explica— el estándar vigente, ratificado por el Tribunal Constitucional en varios fallos es que un juez debe conocer de esta petición, dar oportunidad de defensa al contribuyente y luego resolver si otorga acceso a las cuentas.

“El derecho en juego, más que el secreto bancario, es el debido proceso en relación con la intimidad de la persona (números 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución). Este sano estándar fue conservado incluso cuando se modificó el secreto bancario para la entrada de Chile a la OCDE en 2010. Y del texto del proyecto de ley (de la reforma tributaria) no aparece intervención alguna previa de la justicia”, dice Fermandois.

Laport advierte que hoy, salvo que haya un delito comprometido, el SII no se puede meter a la cuenta corriente de las personas y que la propuesta “atenta contra la vida privada y merece una duda sobre su constitucionalidad”, dice.

 Imprimir Noticia  Enviar Noticia