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Ojo con el contrato
Actitud proactiva
  Antes de firmar cualquier cosa, debes tener clara la diferencia entre un contrato de trabajo y un convenio de prestación de servicios.
 
 

Ojo con el contrato

Antes de firmar cualquier cosa, debes tener clara la diferencia entre un contrato de trabajo y un convenio de prestación de servicios.

1.- El contrato: corresponde a una relación formal de dependencia, con horario, sueldo y con previsión (Isapre o Fonasa y AFP).

En el detalle este contrato individual debe obligatoriamente ser firmado por ambas partes, en un plazo de no más de quince días después de comenzado el trabajo. Si el contrato a plazo fijo expira y se sigue trabajando sin renovar, el contrato se transforma automáticamente en indefinido.

En relación a la jornada ordinaria de trabajo, ésta no puede ser superior a 48 horas semanales, pero sí puede ser menor, si las partes así lo acuerdan. Este tiempo puede ser distribuido entre cinco y seis días. Ningún día puede exceder las diez horas de trabajo, incluyendo las dos horas extraordinarias que como máximo permite la Ley.

2.- Convenio de prestación: no implica relación de dependencia directa, no hay que cumplir con ir al lugar de trabajo día a día y se debe cobrar mediante una boleta de honorarios a nombre del trabajador. En este caso, eres un trabajador independiente.

Excepciones

Contrato a tiempo parcial: implica un tope de 32 horas a la semana con un máximo de diez horas por día. Tú y tu empleador deberán pactar en el contrato la forma como van a distribuir la jornada semanal, mediante un aviso con al menos una semana de anticipación.

Contrato de aprendiz: sólo pueden ser aplicados a los trabajadores menores de 21 años. El empleador queda obligado a impartir al trabajador-aprendiz, durante un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Esta enseñanza será de acuerdo con un programa establecido, el cual como aprendiz obliga a cumplirlo a cambio del cual se recibirá una remuneración convenida.