Ojo
con el contrato
Antes
de firmar cualquier cosa, debes tener clara la diferencia
entre un contrato de trabajo y un convenio de prestación
de servicios.
1.-
El contrato: corresponde a una relación formal
de dependencia, con horario, sueldo y con previsión
(Isapre o Fonasa y AFP).
En el
detalle este contrato individual debe obligatoriamente ser
firmado por ambas partes, en un plazo de no más de
quince días después de comenzado el trabajo.
Si el contrato a plazo fijo expira y se sigue trabajando sin
renovar, el contrato se transforma automáticamente
en indefinido.
En relación
a la jornada ordinaria de trabajo, ésta no puede ser
superior a 48 horas semanales, pero sí puede ser menor,
si las partes así lo acuerdan. Este tiempo puede ser
distribuido entre cinco y seis días. Ningún
día puede exceder las diez horas de trabajo, incluyendo
las dos horas extraordinarias que como máximo permite
la Ley.
2.-
Convenio de prestación: no implica relación
de dependencia directa, no hay que cumplir con ir al lugar
de trabajo día a día y se debe cobrar mediante
una boleta de honorarios a nombre del trabajador. En este
caso, eres un trabajador independiente.
Excepciones
Contrato
a tiempo parcial: implica un tope de 32 horas a la
semana con un máximo de diez horas por día.
Tú y tu empleador deberán pactar en el contrato
la forma como van a distribuir la jornada semanal, mediante
un aviso con al menos una semana de anticipación.
Contrato de aprendiz: sólo pueden ser aplicados
a los trabajadores menores de 21 años. El empleador
queda obligado a impartir al trabajador-aprendiz, durante
un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos
y habilidades de un oficio calificado. Esta enseñanza
será de acuerdo con un programa establecido, el cual
como aprendiz obliga a cumplirlo a cambio del cual se recibirá
una remuneración convenida. |