PAGO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS

FotoLuego de legalizar el DUS, el Servicio Nacional de Aduanas da aviso al Banco Central de Chile para que éste tenga conocimiento de la exportación realizada y del plazo de retorno, que corresponde al período de tiempo que hayan convenido el exportador y el importador para el pago de la exportación.
El Banco Central está facultado para exigir que el retorno y/o la liquidación de divisas se efectúe en el Mercado Cambiario Formal dentro de ciertos plazos.  Sin embargo, el Banco Central ha flexibilizado las normas relativas a retorno y liquidación.

En consecuencia, en la actualidad las normas sobre retorno y liquidación son las siguientes:

1- Retorno
: no hay obligación de retornar al país las divisas que corresponda obtener con motivo
de exportaciones de mercaderías. Sin embargo, en caso de que el exportador desee efectuar el retorno de divisas, dicho retorno debe realizarse necesariamente a través del Mercado Cambiario Formal.

2- Liquidación:
efectuado el retorno, hoy existe total libertad para el exportador de liquidar o no las divisas que correspondan. En caso de que se opte por efectuar dicha liquidación, ésta puede realizarse  en cualquier mercado, incluso el Mercado Cambiario Informal.

Recuerde que el Banco Central impone a ciertos exportadores la obligación de informar sobre el resultado de sus exportaciones. Por ejemplo los exportadores que hayan efectuado exportaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 5.000.000.- anuales, deberán informar al Banco Central.

Terminos