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Denuncia
por la presunta comisión del delito de Alteración
Ilícita del Ambiente. Interpuesta el
19 de Marzo de 2001, por Alex Gonzáles Castillo,
en representación del Instituto de Investigaciones
Ecológicas Alternativa Verde, ante la 42°
Fiscalía Provincial Penal de Lima por el delito
de Alteración Ilícita del Ambiente, contra
Gonzalo Menéndez Duque.
Se declaró nulo todo el proceso
debido a que no se contaba con el informe ambiental
que exige la ley para acreditar la lesión del
bien jurídico protegido.
La Décimo Cuarta Fiscalía Provincial Penal
de Lima siguió investigando los hechos denunciados
y mediante resolución del 24 de junio de 2003,
resolvió rechazar la denuncia por el delito imputado,
en tanto la acción penal se encontraba prescrita.
Como no había impugnación pendiente, se
gestionó su archivo inmediato y de esta manera,
el caso concluyó.
Denuncia por la presunta comisión del
delito de Contaminación del ambiente.
Carlos Antonio Franco Pacheco interpuso una denuncia
por la presunta comisión del delito de contaminación
del ambiente, en contra de Andrónico Luksic Craig,
Fernando Pacheco Novoa y Gonzalo Menéndez Duque,
directivos de la empresa Lucchetti Perú S. A.;
así como contra los que resulten responsables,
ante la Trigésima Fiscalía Provincial
Penal de Lima.
Existió una investigación en la Policía
Ecológica que concluyó con la elaboración
de un parte policial, que descartó cualquier
tipo de contaminación ambiental, debido a que
se comprobó que las autoridades competentes,
INRENA y MITINCI nunca constataron infracciones, incumplimientos
o cualquier actividad que infringiera la normativa ambiental
establecida en la ley. La entidad verificó que
la empresa Lucchetti trabajaba conforme a ley y respetando
el ambiente.
El 2 de setiembre de 2003, la Trigésima
Fiscalía Provincial Penal resolvió no
formalizar la denuncia penal contra Fernando Pacheco
Novoa, Andrónico Luksic Craig y Gonzalo Menéndez
Duque, por el delito contra el ambiente.
Frente a este hecho, el denunciante Franco Pacheco,
interpuso una Queja de Derecho ante la Segunda Fiscalía
Superior Especializada en lo Penal de Lima, la que dispuso
el 28 de Marzo de 2003 ampliar las investigaciones preliminares
para solicitar a las autoridades competentes informes
actualizados respecto del impacto de la empresa al medio
ambiente. Esto ocasionó una reacción inmediata
contra el Fiscal Superior, el que había emitido
una resolución contraria a ley, por lo que la
defensa interpuso una queja por inconducta funcional
y la denuncia penal correspondiente.
Esta queja y denuncia abrieron paso a una discusión
jurídica que permitió archivar el caso
ya que el Ministerio resolvió no formalizar la
denuncia penal por el delito imputado. Se acreditó
la inexistencia de lesión alguna al medio ambiente.
Denuncias por Cohecho Activo, Asociación Ilícita
para delinquir y Falsedad Genérica
Las denuncias fueron interpuestas por
Carlos Antonio Franco Pacheco, en marzo de 2003, como
coordinador del Foro Ecológico- Región
Lima, contra Andrónico Luksic Craig, Fernando
Pacheco Novoa, Gonzalo Menéndez Duque y otros,
por los delitos de Asociación Ilícita
para Delinquir, Corrupción Activa de Funcionarios
y Falsedad Genérica, ante la Tercera Fiscalía
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
La Tercera Fiscalía resolvió el
21 de Julio de 2003 no formular la denuncia
penal, disponiendo el archivo definitivo de todos los
tipos penales denunciados. Esta resolución no
fue impugnada en el plazo establecido por la ley, quedando
consentida.
Denuncia ampliatoria por el delito de Cohecho Activo.
Pese a lo resuelto por la Tercera Fiscalía Anticorrupción,
el Ministerio Público interpuso una denuncia
ampliatoria contra Andrónico Luksic Craig, Fernando
Pacheco Novoa y Gonzalo Menéndez Duque, por la
presunta comisión del delito de Cohecho Activo;
la que se ventiló ante el Segundo Juzgado Especializado
en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Esta denuncia penal atribuyó a Andrónico
Luksic Craig, Fernando Pacheco Novoa y a Gonzalo Menéndez
Duque la condición de instigadores del delito
contra la Administración Pública - Cohecho
Activo, en agravio del Estado.
Al respecto, la ex señora Jueza del Segundo Juzgado
Penal Especial, Dra. Jimena Cayo Rivera resolvió
no acceder a la ampliación del auto apertorio
de instrucción contra Menéndez, Luksic
y Pacheco. No obstante, esta resolución fue apelada
por el Ministerio Público.
A pesar de la apelación, la Sala Penal Especial
resolvió no aceptar la ampliación del
auto de apertura de instrucción contra los denunciados,
por el delito de cohecho activo; quedando consentida
dicha resolución y archivada definitivamente
dicha denuncia.
Denuncia ampliatoria por el delito de Asociación
Ilícita para Delinquir. La Procuraduría,
a través del Procurador adjunto César
Pantoja, interpuso una nueva denuncia penal ampliatoria
ante el Segundo Juzgado Penal Especial. El Ministerio
Público resolvió no formalizar la denuncia
penal contra Andrónico Luksic, Fernando Pacheco
y Gonzalo Menéndez, por el delito de Asociación
Ilícita para delinquir. Frente a este hecho,
la Procuraduría interpuso una Queja de Derecho,
la que fue desestimada, archivándose definitivamente
la denuncia.
Investigación en el Congreso de la República.
En el marco de las diligencias de la Comisión
Investigadora de la Gestión del ex presidente
Alberto Fujimori, en el período 1990-2000, se
analizó todo lo actuado en relación a
la empresa Lucchetti Perú S.A., siendo uno de
los puntos evaluados las donaciones de ollas que efectuó
la empresa a favor de la Alianza Electoral Perú
2000, por un monto ascendente a US$ 213.000. Esta investigación
concluyó desestimando cualquiera posibilidad
de denuncia penal formulada por el Congreso de la República.
Investigación por la donación de ollas
realizada en el Ministerio Público. El Ministerio
Público investigó la donación de
ollas elaborada por la empresa Lucchetti Perú
al partido Alianza Electoral Perú 2000. Esta
investigación fue archivada definitivamente por
la Policía y la Fiscalía.
Investigación sobre el RUC sensible en el Ministerio
Público. La Cuarta Fiscalía hizo una denuncia
en contra de la empresa Lucchetti, por los delitos por
corrupción de Funcionarios, en la que se imputaba
a la empresa el haber sido favorecida con el no cobro
de algunos impuestos, al habérsele clasificado
con una categoría que no le correspondía;
se señalaba que Montesinos habría intervenido
en el hecho. Esta investigación fue archivada
por la Policía y la Fiscalía.
Actual proceso penal por el delito de Tráfico
de Influencias. Este proceso se encuentra actualmente
a cargo de la Primera Sala Penal Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios.
La defensa logró declarar fundada en primera
instancia la Excepción de Naturaleza de Acción
deducida por el señor Luksic, la que fue revocada
por la Sala Penal. Se presentó un recurso impugnatorio,
consiguiendo un voto a favor en la Corte Suprema.
La Sala Suprema desestimó la Excepción
de Prescripción deducida por la defensa del señor
Luksic, por un problema de forma y no por carecer de
fundamentos jurídicos, y que son materia del
Habeas Corpus presentado por la defensa.
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