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12/10/2005:
Andrónico Luksic presentó una demanda
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
por el caso Lucchetti. Las gestiones son realizadas
por abogado chileno Claudio Grossman.
A fin de año, o a comienzos de 2006,
debiera decidirse si la Comisión acoge o rechaza
la demanda, en la que los abogados de la empresa acusan
la violación de varios derechos fundamentales,
entre ellos el principio de no discriminación,
en este caso, por nacionalidad.
El fallo de la Comisión demoraría
unos dos años en llegar. De ser favorable
a los ex ejecutivos de Lucchetti -Andrónico Luksic
Craig, Fernando Pacheco y Gonzalo Menéndez-,
sin ser acatado por el Estado de Perú, se recurre
a la Corte Interamericana, que demoraría otro
par de años en dar sentencia.
Lucchetti presentó una demanda en el Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (Ciadi), en la cual exigen al Estado
peruano que pague a la empresa una indemnización
por unos US$ 200 millones, derivados de la orden de
cierre de la planta en el año 2001.
29/09/2005: En un dictamen, la Primera
Sala Penal Especial de Lima, rechazó las ausencias
de Andrónico Luksic Craig, Fernando Pacheco y
Gonzalo Menéndez, citados a declarar, acusados
de instigación al tráfico de influencias.
Los tres ex ejecutivos de la empresa Lucchetti fueron
declarados "reos contumaces" (en rebeldía).
El tribunal pidió su captura internacional. En
consecuencia, esta determinación impide que los
mencionados personeros puedan salir de Chile.
La defensa de Lucchetti formuló una "recusación"
contra las magistradas de la Primera Sala Penal Especial,
Inés Villa Bonilla, Inés Tello de Ñecco
e Hilda Rojas Piedra, "por existir motivos fundados
de discriminación y parcialidad en el proceso".
Además, acusaron la "manipulación"
de resoluciones judiciales para forzar la competencia
de esta sala en el caso.
Fue presentada a la Corte Suprema peruana un recurso
de "Excepción de Naturaleza de Acción",
que busca establecer que las acciones investigadas no
constituyen delito. La jurisprudencia peruana ha mostrado
que instancias como citaciones a juicio oral no pueden
seguir adelante, mientras exista éste bajo tramitación,
lo que según la defensa refleja una acción
discriminatoria.
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