Consejos prácticos


| Trabajadores dependientes|
| Trabajadores independientes|
| Tributación de inversiones |

| Más columnas |

Consideraciones tributarias para los inversionistas

Eduardo Concha, senior manager Business Tax Compliance, Ernst&Young

Pensar en el mañana es la base de invertir. Pero no sólo es bueno centrarse en rentabilidades al momento de elegir su portafolio, sino que además se debe tener en claro la situación y/ o beneficios tributarios a que están sujetos esos valores.

Si a usted le gusta invertir en acciones, es bueno que sepa que hay ciertas acciones –que son las acogidas al artículo 18 ter de la ley de renta- cuya utilidad en la venta son ingresos no renta.

Todas se informan, pero esas no pagan. Se trata de un grupo de papeles que por tener una presencia bursátil (entre otros requisitos), no pagan en impuesto a la ganancia de capital, que aún tienen que cancelar varios otros títulos en la bolsa.

En el caso de que lo suyo sean los fondos mutuos, es importante señalar que el mayor valor generado por su rescate tendrá el mismo beneficio tributario siempre que los fondos sean invertidos a lo menos en un 90% en acciones con presencia bursátil en cuyo caso usted no pagará impuestos por las ganancias que con ellos consiga.

Si le gustan otro tipo de inversiones la situación es otra: tanto los dividendos, rentas vitalicias, como los intereses reales por depósitos a plazo bancarios ó los mismos fondos mutuos están exentos de pago de impuestos si es que están bajo ciertos límites que la misma ley de la renta exhibe.

Estos límites son distintos dependiendo del instrumento financiero del que se trate. Lo que es bueno que tenga usted claro es que tanto los bancos, como las corredoras de bolsa ó los agentes de valores, envían al Servicio de Impuestos Internos la información de cada uno de sus inversionistas, y luego a estos mismos; por lo cual no se estrese pensando en que tiene que correr a buscar certificados de todo.

Esto le servirá como respaldo a la información con que ya cuenta el organismo fiscalizador y que sirve de base para la declaración propuesta que el SII hará.

Si a usted le gusta mirar más afuera de las fronteras de Chile en materia de inversiones, también tiene un tratamiento tributario que respetar.

En este concepto se habla de “ingresos de fuente mundial”, es decir, cualquier ingreso tributa en Chile, independientemente donde éste se haya generado, teniendo cuidado con el correcto análisis de los convenios para evitar la doble tributación que actualmente Chile mantiene vigente con algunos países.

Las utilidades que usted puede conseguir con cuentas que administren expertos en el exterior están afectas al pago de impuesto a la ganancia de capital, que se incorporan al impuesto global complementario (que es el tributo que pagan las personas, y que es progresivo, desde el 0% al 40%).

---------------------------------------------------------------------------------------------------volver

SII: Operación Renta 2007

 

 

 

Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

Términos y condiciones de la información © El Mercurio S.A.P.