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Declaración de trabajadores dependientes

Carlos Vergara. Director departamento de impuestos PricewaterhouseCoopers.

Si usted es trabajador dependiente, pensionado o jubilado que recibe una remuneración o pensión, pero además ha recibido rentas adicionales o ha efectuado algunas inversiones que le han redituado, lo invitamos a no descuidar sus obligaciones y derechos tributarios, presentando su declaración de impuestos en los siguientes casos:

- Si además de su remuneración o pensión ha percibido rentas, como arriendos, dividendos, intereses por depósitos bancarios, libretas de ahorro, rescate de Fondos Mutuos o retiro de utilidades desde sociedades en las cuales es socio.

- Si como empleado o profesional tiene más de un empleador, o está jubilado y sigue trabajando y reciben una remuneración, está obligado a sumar todas las rentas por concepto de remuneración o pensión y “reliquidar” el Impuesto Único de Segunda Categoría.

Ahora bien, si sus ingresos adicionales provienen exclusivamente de ciertas operaciones y mientras no se exceda de ciertos límites, está liberado de presentar declaración de impuestos. Así por ejemplo no tiene la obligación de declarar si, además del sueldo o pensión:

- Obtuvo rentas de fuente chilena, como intereses, rentas vitalicias, dividendos, beneficios distribuidos por Fondos Mutuos, mientras no excedan en su conjunto a $644.120.

- Vendió acciones (no acogidas al Artículo 18 ter de la Ley de la Renta), y la renta neta (compensados con las pérdidas) no superen los $ 644.120.

- Rescató cuotas de Fondos Mutuos (no acogidos a la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta), y la utilidad obtenida no supera los $ 966.180.

- Realizó retiros de desde las cuentas de Ahorro voluntario, abierta en una AFP, y tales rentas no superan los $ 966.180.

Cuando podría presentar declaración de Impuestos
Quizás usted no tiene la obligación de presentar una declaración de impuestos, pero podría tener algunos derechos, como rebajas a su base imponible anual, o a la aplicación de ciertos créditos, todo lo cual le permitiría obtener ahorros de impuestos o la devolución de los mismos.

Las operaciones más habituales que permiten rebajar la base imponible son los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (Artículo 55 bis de la Ley de la Renta) y los dividendos pagados por viviendas nuevas acogidas al DFL 2, según Ley 19.622.

Si ha destinado parte de sus ingresos al Ahorro Previsional Voluntario (Artículo 42 bis de la Ley de la Renta), puede descontar hasta 600 UF anuales, o 50 UF mensuales, que en este último caso le retuvo su empleador.

Es necesario advertir que si a usted ya le rebajaron mensualmente estos aportes, no es necesario que presente esta declaración.

Finalmente, también puede utilizar ciertos créditos tributarios que le ayudan a recuperar parte de los ya pagados o disminuir el pago que deba realizar, entre los créditos más comunes destacamos el crédito por inversiones en Fondos Mutuos accionarios, las donaciones realizadas con fines culturales, deportivas o a universidades e institutos profesionales y el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a dividendos o retiros de utilidades.

Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

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