Pago y recibo del dinero

Si la Declaración de impuestos incluye pago existen las siguientes alternativas: PEL, PEC, Tarjeta de Crédito y Pago al Vencimiento.

- Pago en Línea (PEL, hasta el 30 de Abril): En el “Pago en Línea”, debe elegir la Institución Financiera con la que desea pagar. En ese momento ingresará al sitio web de la institución seleccionada y automáticamente se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.

Con los siguientes Bancos se puede efectuar el pago mediante la modalidad PEL: ABN AMRO, BancoEstado, BankBoston, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Desarrollo, Santander Santiago, Scotiabank, Security, TBANC y Transbank. La nómina actualizada de Bancos se publica en el sitio web del SII

- Pago Electrónico de Cuentas ( PEC, hasta el 26 de Abril): En este caso se debe tener un convenio de “Pago Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago de impuestos declarados vía Internet.

Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente, en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al pago de la declaración. La aceptación de la declaración se hará con posterioridad a la verificación de la existencia de fondos en Cuenta Corriente sujeta a espera de 48 horas.

Es importante tener presente que el rechazo de la declaración por falta de fondos en la Cuenta Corriente, implicará que el contribuyente quedará como no declarante. A la fecha, los Bancos suscritos para operar con “Pago Electrónico de Cuentas” son: ABN AMRO, BancoEstado, BankBoston, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca, Chile-Edwards, Desarrollo, Internacional, Santander Santiago, Scotiabank, Security y The Bank of Tokio.

- Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de Abril): Al pagar con Tarjeta de Crédito vía Internet, el día del cargo corresponderá al día de presentación de la Declaración.

- Pago al Vencimiento (hasta el 26 de Abril): Aquellos contribuyentes con mandato pueden efectuar la Declaración de Renta y seleccionar una fecha posterior a su realización para el cargo en el Banco. El SII considerará recibida la información sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el Banco.

Recibo: Depósito en cuenta bancaria
Los contribuyentes que soliciten devolución de impuesto en su Declaración de Renta y que deseen que ésta les sea depositada en su Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro, obligatoriamente deberán proporcionar la información que se requiere en los Códigos (301), (306) y (780) de la línea 57 del formulario N°22, ya sea en el formulario electrónico o en aquellos confeccionados mediante software de empresas externas.

De esta forma, su devolución será depositada según ud. lo ha indicado.

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Suplemento Operación Renta 2007

SII: Operación Renta 2007

 

Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

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