Si he realizado mi Declaración de Renta por papel, ¿puedo  rectificar por Internet?
    Si usted realizó su Declaración de Renta por papel, también puede  rectificarla o corregirla por Internet. Para ello, seleccione la opción Corregir  o Rectificar Declaración desde el menú de Renta de la página web del Servicio  de Internos.
      ¿Qué sucede si el contribuyente no puede concurrir al proceso de  Rectificación en la fecha y lugar indicado en la carta de notificación enviada  por el SII?
      Si el contribuyente no puede concurrir al proceso de rectificación en la fecha  y lugar indicado en la carta de notificación enviada por el SII, deberá  consultar en el sitio web del SII las fechas de atención de contribuyentes  rezagados y acudir en esos días a la unidad del SII correspondiente a la  jurisdicción de su domicilio. Si no desea acudir a la unidad en los días de  rezago, podrá rectificar su declaración vía Internet en cualquier día y sin  restricciones de horario.
Si intento rectificar mi Declaración de Renta por Internet, ¿en  cuánto tiempo podré conocer si la Rectificatoria fue aceptada?
      Ud. podrá conocer el resultado de la corrección o rectificación de la  Declaración de 
Renta en línea e inmediatamente después de realizada. Si el  intento de Rectificatoria es aceptado, el contribuyente podrá obtener un  certificado que acredita el cumplimiento del trámite. Si aún mantiene  observaciones, podrá realizar un nuevo intento.
Si rectifiqué mi declaración por Internet, quedé liberado y,  posteriormente, me llegó la carta de notificación, ¿debo concurrir a alguna de  las unidades del SII?
      Si su rectificatoria por Internet fue aceptada por el Servicio de Impuestos  Internos y en su Situación Actual aparece que está liberado, no debe asistir a  las oficinas del SII, ya que su situación ha quedado resuelta.
¿Cuál es el plazo para modificar una Declaración de Renta  presentada por Internet?
      El plazo para modificar una Declaración de Renta 2005, presentada por Internet,  puede realizarse en cualquier momento hasta el 2 de mayo de 2005, fecha en  que se considerará como vigente a la última declaración que se recibió en los  sistemas del SII. Los contribuyentes que declaren por Internet luego de esta  fecha no podrán modificar la declaración ya presentada.
En caso de detectar algún error u omisión en la Declaración de Renta ya presentada al SII (Internet o papel), luego de la fecha señalada, sólo podrá rectificarse o corregirse a partir de la segunda semana de junio de 2005, a través de una rectificatoria de dicha Declaración de Renta por Internet.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Renta, opción Suplemento Tributario.
¿Cuándo una Declaración de Renta no se puede rectificar por  Internet?
      Una Declaración de Renta no se puede rectificar por Internet cuando se está en  presencia de una situación tributaria que tiene observaciones que requieren de  una verificación física de documentos y registros que permitan su sustentación. 
      Algunas  de las situaciones que impiden la rectificación de una Declaración de Renta por  Internet y que obligan al contribuyente a concurrir a alguna de las unidades  del SII son las siguientes: 
  • Inconcurrente operación renta años anteriores. 
  • Utilidades absorbidas. 
  • Declaraciones Juradas recibidas con observaciones (agentes retenedores). 
  • Cuadratura del recuadro N° 8, sobre el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT). 
  • Cuadratura del recuadro N° 2, sobre Base Imponible de Primera Categoría.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Renta, opción Ayuda para corregir observaciones.
Suplemento Operación Renta 2007
    Producción:María Paz Rudnick / Jonás Preller
    Diseño: M. Pía Manzur S.
    Contenido: Jonás Preller 
  Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"
  
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