Aspectos legales

¿Qué pasa si se equivocó en la Declaración?
Si detecta un error en la declaración sin pago enviada a través de Internet, podrá reemplazar la declaración enviada, acción que podrá efectuar hasta el jueves 26 de abril de 2007.

Con posterioridad a dicha fecha, para efectuar modificaciones deberá esperar el inicio del proceso de Declaraciones Rectificatorias.

En ningún caso debe entregar dos o más declaraciones, ya que esto será motivo de demoras innecesarias en la regularización de su situación tributaria. Es decir, no debe entregar más de una declaración, independientemente del medio de presentación.

Qué pasa si la declaración es impugnada
En el caso de que el Servicio de Impuestos Internos impugne u objete la declaración presentada por un contribuyente, se le comunicará mediante notificación, por carta certificada al domicilio que tenga registrado para efectos tributarios.

Normalmente, en la notificación se le solicita concurrir en la fecha indicada al Departamento de Fiscalización que corresponda, para aclarar las inconsistencias detectadas por el Servicio en su declaración de impuestos, pudiendo pedir adicionalmente la documentación de respaldo de algún gasto u operación.

Esta es una etapa que tiene por finalidad verificar la información proporcionada por los contribuyentes, evitado así el nacimiento de un procedimiento contencioso. Ahora bien, si el SII considera que no se han corregido las deficiencias, procederá a citar al contribuyente. Una vez que se le notifica dicha citación, el contribuyente tiene un plazo de un mes, prorrogable hasta por otro mes, para entregar una respuesta por escrito acompañando, de ser pertinente, de la documentación contable y otros documentos respaldatorios.

Si el contribuyente no responde dentro del plazo antes señalado, o ésta no es satisfactoria a juicio del Servicio, éste le puede cuantificar diferencias de impuestos mediante una liquidación o giro de impuestos, o bien, negar una devolución, objetar la procedencia de una pérdida o de un crédito, mediante una resolución administrativa. En cualquiera de esos casos, el afectado o interesado podrá reclamar dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la notificación ante el director regional que corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario.

Consecuencias legales para aquellos contribuyentes que no realizan su declaración
En el caso que una persona — por olvido u omisión — no presente su Declaración en el plazo fijado, tiene la alternativa de hacerlo posteriormente. Si la Declaración de impuestos implica pago, puede hacerlo fuera de plazo, pero deberá pagar los impuestos que pudiere adeudar debidamente reajustados, de acuerdo a la variación del IPC y, además, estará afecto a un interés penal del 1,5% por cada mes o fracción del mes, en el caso de retardo en el pago.

Incluso, el contribuyente puede quedar afecto a multas por las eventuales infracciones administrativas en que incurriese. Las multas son equivalentes al 10% de los impuestos que se determinen, siempre que dicho retardo u omisión no supere los 5 meses.

Transcurrido ese plazo, la multa aumenta en un 2% por cada mes que pase sin declarar. De todas maneras, la multa no puede superar el 30% de los impuestos que se adeuden. En otras palabras, esto quiere decir que no obstante el número de meses que dure el retardo u omisión de la declaración no efectuada, la multa no puede seguir aumentando.

En el caso en que la omisión de una declaración exigida por las leyes tributarias sea maliciosa, o sea, con la intención de no pagar los tributos que legítimamente le corresponden al Fisco. Esta conducta es sancionada con multas administrativas y sanciones penales.

La multa asociada a este ilícito asciende según lo determine el propio SII, desde el 50% hasta el 300% de los impuestos que se está tratando de eludir. La sanción penal, en el caso que se persiga penalmente la responsabilidad por el presunto delito, y siempre que exista sentencia condenatoria en contra del contribuyente, va de 541 días a 5 años de cárcel.

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Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

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