Preguntas frecuentes

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Propuesta por Internet

¿Quiénes cuentan con una propuesta de Declaración de Renta por Internet?
La propuesta de Declaración de Renta está disponible para aproximadamente un millón de personas naturales, que tienen una estructura de ingresos simple y que son contribuyentes de Segunda Categoría (gravamen mensual de carácter progresivo que debe pagar si es un trabajador dependiente).

Al entregar una propuesta de Declaración de Renta, es el contribuyente quien debe revisarla y comprobar que los datos entregados por los agentes retenedores y/o informantes acerca de sus rentas sean los correctos y aprobar dicha propuesta, siempre y cuando exista veracidad y se encuentre completa. De lo contrario, deberá corregirla.

Esto puede hacerse de manera electrónica — en “Corregir y rectificar declaración”, en el menú de Renta del sitio web del SII — o bien dirigiéndose personalmente a la unidad correspondiente que el SII le haya notificado a través de una carta para tal efecto.

En el sistema de autodeclaración, la responsabilidad sobre el contenido, exactitud, integridad y rectitud de la Declaración de Impuestos sobre la Renta será siempre del contribuyente.

Esta propuesta de declaración no estará disponible para las personas que tienen participaciones en Sociedades con Renta Presunta o que llevan contabilidad, así como tampoco para quienes están en otras situaciones especiales para las cuales no basta con la información que está disponible en el SII.

En el sitio web del SII, menú Renta, opción Declarar utilizando propuesta, se podrá acceder a la información de los ingresos, agentes retenedores y otros datos que se usan para elaborarla.

¿Cuáles son los plazos para las devoluciones por Internet?
En el caso que la Declaración resulte con saldo positivo, y por lo tanto, corresponda devolución, los plazos para percibirlas dependen de la fecha en que se realizó la Declaración.

Si la presentación se efectuó entre el 1 y 16 de abril, corresponde recibir la devolución el 13 de mayo. Si se hizo entre el 17 y 28 de abril, se percibe el 20 de mayo, en tanto que el 30 de mayo es la fecha determinada para recibir las devoluciones de las declaraciones presentadas entre el 29 de abril y el 9 de mayo.

¿Qué debe hacer un contribuyente si no cuenta con una propuesta de Declaración de Renta?
Si un contribuyente no cuenta con una propuesta de Declaración de Renta, deberá declarar por Internet a través de alguna de las dos opciones existentes en el sitio web del SII: Formulario Electrónico en pantalla o Enviar el archivo generado por un software adquirido externamente y autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.
Para la realización de estas operaciones a través del sitio web del SII es necesario contar previamente con una Clave Secreta.

¿Existe algún impuesto del que se pueda rebajar el pago de contribuciones?
El Impuesto de Primera Categoría efectivamente permite rebajar el pago de contribuciones. Tienen derecho a este beneficio los siguientes contribuyentes, según lo establecido en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (http://www.sii.cl/jurisprudencia/legislacion/basica/dl824.doc):

• Propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas;
• Propietarios de bienes raíces no agrícolas, entregados en arrendamiento;
• Propietarios de bienes raíces adquiridos o construidos por empresas inmobiliarias o constructoras para destinarlo a su venta.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Renta, opción Información y Ayuda (https://alerce.sii.cl/REN2004/infor2000.html).

Información de ingresos
¿Qué correspondencia tiene la información de mis ingresos, agentes retenedores y otros?
Estos datos corresponden a la información relevante con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos sobre su persona, y que serán utilizados para ayudarle a realizar su Declaración de Renta. Estos datos han sido entregados por empresas, bancos, AFPs u otras instituciones y también por el propio SII.

También puede consultar esta información en la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, disponible en el sitio web del SII.

¿Qué ocurre si la información de mis ingresos mostrada por el SII, agentes retenedores y otros es incorrecta?
Si falta información, o la que existe es errónea, debe comunicarse con el agente retenedor para que corrija el problema. Si esto no ocurre, la Declaración podría queda como “Observada” o “Recibida con Reparos”.
A partir del Año Tributario 2004, el estado "Aceptada con Reparos", pasa a llamarse "Recibida con Reparos".

Esto quiere decir que la propuesta de Declaración existirá, siempre y cuando toda la información proporcionada por terceros se encuentre en estado "Aceptada". Aquellas situaciones en que parte de la información presentada por terceros, se encuentre "Observada", o "Recibida con Reparos", al contribuyente se le presentará la opción de llenado parcial, en cuyo caso, dispondrá del Formulario en pantalla con toda la información de terceros "Aceptada".

No obstante, es recomendable que cuando exista información de terceros "Observada" o "Recibida con Reparos", se comunique con su agente retenedor o informante para solucionar dicha situación.

Los datos de los agentes retenedores e informantes estarán disponibles en la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, disponible en el menú de Renta del sitio web del SII. Allí se podrá acceder a una página de detalle en que se mostrarán los montos retenidos y el agente que realizó tal retención, además de los datos para ubicarlo si es que es necesario.

Además, si se detecta un error en los datos registrados en el SII, el contribuyente podrá pedir su corrección a los agentes retenedores, informantes o a quien corresponda. Dicha corrección le evitará citaciones y/o la retención de las devoluciones solicitadas.

¿Qué documentación sirve de base para efectuar la Declaración de Renta?
El detalle de la documentación que sirve de base para la confección de la Declaración de Renta puede obtenerse en el sitio web del SII, en la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros. En esta opción es posible encontrar toda la información entregada por terceros, por lo cual no necesitará conseguir los certificados originales.
Todos los contribuyentes pueden consultar en el sitio web del SII el detalle anual de la información enviada por sus agentes retenedores o informantes, en la medida en que se cargue en las bases de datos del SII. La información recibida por Internet se cargará en forma inmediata. En cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente durante abril. Además, se dispondrá de los datos recolectados por el Servicio durante el año comercial correspondiente, como, por ejemplo, respecto a la Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.

Por lo general, al informarse a través de Internet no será necesario que el contribuyente solicite los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información sin perder tiempo de recolección.

Los contribuyentes que deberán solicitar los certificados son los que, necesariamente, necesitan la información mensual como, por ejemplo, los que deben Reliquidar Impuesto Único de Segunda Categoría.

¿Puede ser presentada una Declaración de Renta por Internet si figura con reparo la información proporcionada por un agente retenedor o informante?
Sí, una Declaración de Renta por Internet puede ser presentada si figura con "reparo" la información proporcionada por un agente retenedor o informante, pues es de competencia del contribuyente hacer la determinación de los impuestos, trámite que puede ser realizado ingresando al sitio web del SII, eligiendo el menú de Renta, y seleccionando la opción Declarar haciendo uso del formulario en pantalla o recuperando datos guardados.

Al contribuyente que presenta información con "reparos", se le recomienda contactarse con los agentes retenedores para modificar la Declaración Jurada que se presentó, solucionar las observaciones respectivas y evitar, al mismo tiempo, que la devolución de impuestos sea eventualmente retenida. Si se genera este último caso, se deberá justificar la consistencia de la Declaración de Renta ante el SII en la fecha que sea notificada previamente.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar Estado de Declaración de Renta.

¿Quién está obligado a realizar la Declaración Renta por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros?
El que está obligado a realizar la Declaración de Renta por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros es el beneficiario que recibió el pago efectivo del honorario; es decir, la persona que efectúo el servicio.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, artículo 42, N° 2, de la Ley de la Renta, que regula las rentas obtenidas, entre otros, por los profesionales y las personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.

¿Qué correspondencia tiene la información de mis ingresos, agentes retenedores y otros?
Estos datos corresponden a la información relevante con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos sobre su persona, y que serán utilizados para ayudarle a realizar su Declaración de Renta. Estos datos han sido entregados por empresas, bancos, AFPs u otras instituciones y también por el propio SII.

También puede consultar esta información en la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, disponible en el sitio web del SII.

¿Qué ocurre si la información de mis ingresos mostrada por el SII, agentes retenedores y otros es incorrecta?
Si falta información, o la que existe es errónea, debe comunicarse con el agente retenedor para que corrija el problema. Si esto no ocurre, la Declaración podría queda como “Observada” o “Recibida con Reparos”.

A partir del Año Tributario 2004, el estado "Aceptada con Reparos", pasa a llamarse "Recibida con Reparos".

Esto quiere decir que la propuesta de Declaración existirá, siempre y cuando toda la información proporcionada por terceros se encuentre en estado "Aceptada". Aquellas situaciones en que parte de la información presentada por terceros se encuentre "Observada", o "Recibida con Reparos", al contribuyente se le presentará la opción de llenado parcial, en cuyo caso, dispondrá del Formulario en pantalla con toda la información de terceros "Aceptada".

No obstante, es recomendable que cuando exista información de terceros "Observada" o "Recibida con Reparos", se comunique con su agente retenedor o informante para solucionar dicha situación.

Los datos de los agentes retenedores e informantes estarán disponibles en la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, disponible en el menú de Renta del sitio web del SII. Allí se podrá acceder a una página de detalle en que se mostrarán los montos retenidos y el agente que realizó tal retención, además de los datos para ubicarlo si es que es necesario.

Además, si se detecta un error en los datos registrados en el SII, el contribuyente podrá pedir su corrección a los agentes retenedores, informantes o a quien corresponda. Dicha corrección le evitará citaciones y/o la retención de las devoluciones solicitadas.

¿Qué documentación sirve de base para efectuar la Declaración de Renta?
El detalle de la documentación que sirve de base para la confección de la Declaración de Renta puede obtenerse en el sitio web del SII, en la opción Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros. En esta opción es posible encontrar toda la información entregada por terceros, por lo cual no necesitará conseguir los certificados originales.

Todos los contribuyentes pueden consultar en el sitio web del SII el detalle anual de la información enviada por sus agentes retenedores o informantes, en la medida en que se cargue en las bases de datos del SII. La información recibida por Internet se cargará en forma inmediata. En cambio, la enviada en papel se incorporará periódicamente durante abril. Además, se dispondrá de los datos recolectados por el Servicio durante el año comercial correspondiente, como, por ejemplo, respecto a la Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces.

Por lo general, al informarse a través de Internet no será necesario que el contribuyente solicite los certificados correspondientes, ya que podrá disponer en forma inmediata de la información sin perder tiempo de recolección.
Los contribuyentes que deberán solicitar los certificados son los que, necesariamente, necesitan la información mensual como, por ejemplo, los que deben Reliquidar Impuesto Único de Segunda Categoría.

¿Puede ser presentada una Declaración de Renta por Internet si figura con reparo la información proporcionada por un agente retenedor o informante?
Sí, una Declaración de Renta por Internet puede ser presentada si figura con "reparo" la información proporcionada por un agente retenedor o informante, pues es de competencia del contribuyente hacer la determinación de los impuestos, trámite que puede ser realizado ingresando al sitio web del SII, eligiendo el menú de Renta, y seleccionando la opción Declarar haciendo uso del formulario en pantalla o recuperando datos guardados.

Al contribuyente que presenta información con "reparos", se le recomienda contactarse con los agentes retenedores para modificar la Declaración Jurada que se presentó, solucionar las observaciones respectivas y evitar, al mismo tiempo, que la devolución de impuestos sea eventualmente retenida. Si se genera este último caso, se deberá justificar la consistencia de la Declaración de Renta ante el SII en la fecha que sea notificada previamente.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Renta, opción Consultar Estado de Declaración de Renta.

¿Quién está obligado a realizar la Declaración Renta por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros?
El que está obligado a realizar la Declaración de Renta por las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros es el beneficiario que recibió el pago efectivo del honorario; es decir, la persona que efectúo el servicio.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Circulares y Legislación, artículo 42, N° 2, de la Ley de la Renta, que regula las rentas obtenidas, entre otros, por los profesionales y las personas que desarrollan ocupaciones lucrativas.

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SII: Operación Renta 2007

 

Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

Términos y condiciones de la información © El Mercurio S.A.P.