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Franquicias tributarias
para profesionales independientes

Hernán Verdugo. Consultor Tributario, Deloitte.

Sin duda la declaración anual de impuestos de los profesionales independientes es una de las más simples de la Operación Renta. Pero hay algunos detalles que cuidar, en especial, porque van en su propio beneficio.

Me refiero a la opción de utilizar gastos efectivos o presuntos y algunas franquicias, para alivianar la carga tributaria. En este sentido, los independientes pueden declarar como gasto presunto hasta el 30% de sus ingresos brutos, con un tope máximo de 15 UTA. ($5.797.080).

También pueden descontar sus gastos efectivos, siempre que los acrediten ante el SII y tengan un registro timbrado por este organismo.

Adicionalmente, pueden deducir los APV realizados en el período, con un tope máximo equivalente a todas las cotizaciones obligatorias realizadas en el año (expresadas en UF de diciembre del 2006), multiplicado por 8,33 UF. Nótese que es requisito haber realizado cotizaciones obligatorias durante el año para acceder a este beneficio.

También está la posibilidad de deducir de los ingresos netos del año, los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria (artículo 55bis de la Ley de la Renta).

Hay tres posibilidades de rebaja, dependiendo de los ingresos del profesional: Si la renta bruta es inferior a 90 UTA (equivalentes a $34.782.480), la rebaja es por el total de los intereses pagados, con un tope de 8 UTA ($ 3.091.776). Si la renta bruta está entre las 90 y 150 UTA ($ 57.970.800), hay que aplicar la siguiente fórmula: multiplique su renta bruta, expresada en UTA, por 1,667. El resultado, réstelo al número 250. En este caso también rige el tope de intereses de 8 UTA.

Finalmente, si la renta bruta es superior a 150 UTA, no es aplicable esta franquicia. Por último, según la Ley N°16.922, los profesionales independientes pueden rebajar de sus ingresos los dividendos pagados durante el ejercicio por las propiedades DFL 2 que hubiesen adquirido entre el 22 de junio de 1999 y el 30 de junio de 2001.

La máxima rebaja deducible será el equivalente a la suma menor entre el dividendo pagado y 10, 6 0 3 UTM por cada dividendo pagado en el año, multiplicada por el total de dividendos pagados (con tope de 24 si hubiese pago de dividendos de años anteriores). Los topes en UTM de las rebajas dependen de la fecha en que se adquirió la propiedad.

Es importante señalar que estas franquicias (55bis de la Ley de la Renta y DFL N°2) son incompatibles entre sí. Es decir, el profesional no puede estar acogido a ambos beneficios respecto de una misma propiedad o de propiedades distintas. No está demás decir que es importante que, cuando revise su declaración de impuestos en el sitio de Internet del SII, verifique la adecuada utilización de las franquicias comentadas antes de enviarla.

Producción: Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

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