IMPUESTOS Y FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

Foto2- Reintegro simplificado de gravámenes
Es un beneficio del 3% del valor FOB de las mercancías exportadas, otorgado por el Estado a las empresas exportadoras de productos no tradicionales que contengan a lo menos el 50% de materias primas importadas.

No se puede acceder a este beneficio cuando las mercancías son 100% nacionales.

¿Quiénes se pueden acoger a este beneficio? Los productos no tradicionales que no se encuentren en la lista de excepciones que publica anualmente el Ministerio de Economía y que cumplan con el contenido de a lo menos el 50% de materias primas importadas.

¿Dónde solicito este beneficio? El beneficio se solicita en la Tesorería General de la República correspondiente a la jurisdicción de la empresa exportadora.

¿Existe un plazo para solicitar el beneficio? El plazo es de 30 días desde la fecha indicada en el Documento Único de Salida con la fecha del pago de mi exportación.

¿Cuándo recibo el pago?
Una vez solicitada y presentada la documentación para acceder a la franquicia, existe un período de 5 días hábiles para recibir el pago del beneficio a través de un cheque.

Terminos