Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas que resultan en virtud de un contrato de trabajo.
Recibe el nombre de “único” porque con éste el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario presentar declaración alguna de impuestos.
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes a mes reciben los trabajadores dependientes. En este impuesto también entran los pensionados que sólo reciben como ingreso su pensión).
Este impuesto se aplica
sobre las rentas efectivamente percibidas
por el trabajo y es el propio empleador
que se lo descuenta a sus trabajadores
cada mes. Por lo tanto la responsabilidad
de calcular, retener y enterar este
impuesto a las arcas fiscales corresponde
exclusivamente al empleador.
Suplemento
"Operación Renta 2006"
en formato PDF
Fuente:
Guía Práctica "Mis
Finanzas Personales"; www.sii.cl
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