El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional, que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades productivas o de servicios.
Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo, en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante contabilidad completa.
Constituyen una excepción,
sin embargo, los contribuyentes
de los sectores agrícola,
minero y transporte, que pueden
tributar de acuerdo a la renta presunta,
siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley
de la Renta.
Suplemento
"Operación Renta 2006"
en formato PDF
Fuente:
Guía Práctica "Mis
Finanzas Personales"; www.sii.cl
|