Quiénes deben hacer la declaración

En términos concretos, la Operación Renta la deben hacer todos aquellos trabajadores afectos al Impuesto Global Complementario.

Si la persona recibe además de sueldos y honorarios, rentas de capitales mobiliarios, éstas quedan exentas de impuestos, siempre y cuando no excedan las 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($ 4.909.896). Si se iguala o supera esta cifra el contribuyente debe pagar impuestos.

En el caso de los trabajadores independientes, cada vez que éstos entregan una boleta de honorarios se debe retener el 10% del total indicado en la boleta y enterarlo en arcas fiscales. Si la boleta fue expedida a un particular, el trabajador debe recaudar ese porcentaje. Si los servicios son prestados a una empresa, es ésta la que debe retener el impuesto y enterarlo en las arcas del Fisco.

Los trabajadores independientes deben realizar la Declaración en abril, siempre que estén en el tramo exento, sumando todas sus rentas.

TABLA DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTE PARA EL AÑO TRIBUTARIO 2005

Desde
Hasta
Tasa o factor
Cantidad a rebajar
De $ 0,00 $ 4.909.896,00
Exento
$ 0,00
$ 4.909.896,01
$ 10.910.880,00
0,05
$ 245.494,80
$ 10.910.880,01
$ 18.184.800,00
0,10
$ 791.038,80
$ 18.184.800,01
$ 25.458.720,00
0,15
$ 1.700.278,80
$ 25.458.720,01
$ 32.732.640,00
0,25
$ 4.246.150,80
$ 32.732.640,01
$ 43.643.520,00
0,32
$ 6.537.435,60
$ 43.643.520,01
$ 54.554.400,00
0,37
$ 8.719.611,60
$ 54.554.400,01
y más 0,40
$ 10.356.243,60

*Para saber más de este tema visite el especial "Los impuestos en Chile" de EyN On Line.



Quiénes no están obligados
Los contribuyentes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos no están obligados a presentar declaración anual de renta:

1.- Personas con residencia o domicilio en el país, que durante el año hayan obtenido rentas iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales
($4.909.896 a diciembre de 2004, lo que equivale a $409.158 mensuales).

2.- Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por recibir rentas de más de un empleador.

3.- Pequeños contribuyentes, tales como comerciantes ambulantes o de la vía pública, suplementeros y mineros artesanales.

4.- Los trabajadores y pequeños contribuyentes mencionados en los números 2 y 3 se mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, aun cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

- Propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:

-Bienes raíces no agrícolas (viviendas o predios que no se utilicen con esos fines) destinados a su uso o a su familia y que no hayan sido arrendados.
-Viviendas DFL-2 (aquellas no superiores a 140 metros cuadrados) que pueden ser o no usadas por el propietario o su familia, o que hayan sido entregadas en arrendamiento.

-Viviendas acogidas a la Ley 9.135 (Ley Pereira) de uso del propietario o familia y que no hayan sido arrendadas.

-Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en las situaciones anteriores, siempre que el Avalúo Fiscal al 1 de enero no exceda en su conjunto las 40 Unidades Tributarias Anuales ($14.547.840 a diciembre de 2004), y que en caso de ser entregados en arriendo, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del Avalúo Fiscal vigente a la fecha indicada anteriormente.

- Rentas obtenidas por trabajadores y pequeños contribuyentes, cuyo monto, individualmente, no excedan los límites que se señalan:

- Rentas provenientes, entre otras, de intereses, dividendos, rentas vitalicias, rescate de fondos mutuos establecidos por la Ley 1.328, de 1976. Este límite no podrá exceder las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($ 603.720 actualmente) a diciembre de cada año.

- Enajenación de acciones de Sociedades Anónimas, con un límite que no supere las 20 UTM ($ 603.720) a diciembre de cada año.

- Rescate de fondos mutuos no acogidos al artículo 57bis, con un límite que no exceda las 30 UTM ($ 905.580) a diciembre de cada año.

- Retiros de cuentas de ahorro voluntario AFP con un límite que no exceda las 30 UTM ($ 905.580) a diciembre de cada año.


* Para saber más respecto de la tributación de los diferentes instrumentos de ahorro e inversión, visite el especial "Mercado de Capitales" de EyN On Line.

 

Suplemento "Operación Renta 2006" en formato PDF

Fuente: Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"; www.sii.cl