¿Qué tipo de persona natural está obligada a declarar las rentas que producen sus inversiones y a partir de qué montos?
Todas las personas naturales, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley, están obligadas a declarar las rentas obtenidas por concepto de inversiones.

Dentro del contexto de los impuestos que afectan a las personas naturales, se debe hacer la siguiente distinción:
a) Si la persona cuenta con domicilio o residencia en Chile; o bien,
b) Si no cuenta con domicilio o residencia en Chile.

En el primer caso, si la persona tiene domicilio o residencia en Chile, está afecta al Impuesto Global Complementario por todas sus rentas, ya sea del capital, del trabajo, sean de fuente chilena o extranjera. Una persona, bajo esta condición, estará afecta a este impuesto cuando el monto total de las rentas actualizadas al término del ejercicio sean superiores a $ 4.909.896 (13,5 Unidades Tributarias Anuales, a diciembre de 2004).

En el segundo caso, la persona está afecta al Impuesto Adicional por las rentas de fuente chilena. Dicho tributo es el que pagan las personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile.

* Para saber más respecto de la tributación de los diferentes instrumentos de ahorro e inversión, visite el especial "Mercado de Capitales" de EyN On Line.

 

Suplemento "Operación Renta 2006" en formato PDF

Fuente: Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"; www.sii.cl