Preguntas frecuentes

1.- Aporte Previsional Solidario (APS)

2- Cambios a la industria

3- Pensión Básica Solidaria

4-Situación de independientes

5- Administración de las cuentas

6- APV y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

7- Trabajadores jóvenes

8- Bono por maternidad

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1.- Aporte Previsional Solidario (APS)

-¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Es un "premio" a la persona por haber cotizado, de modo que lo que obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal para que alcance montos superiores de jubilación que quien recibe la PBS. El APS está dirigido a quienes sí han cotizado alguna vez en el sistema y que pertenecen, en el primer año, al 40% de la población de menores recursos (unos $85 mil por persona en el hogar). En 2009 sube al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55% y en 2012 al 60%.

-¿Cuánto recibiré de aporte?
Es proporcional a las cotizaciones que hizo. Si cotizó más, su pensión final será más alta. Sin embargo, el aporte fiscal permitirá un máximo de pensión de $70 mil entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después, de $120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de 2012, $255 mil.

-¿Qué ejemplo puede darse?
Si en 2009 usted se autofinanció una pensión de $90 mil, el Estado complementará ese monto hasta llegar a $109 mil. En el 2012, el aporte del Estado hará subir su pensión a $138 mil.

-Si estoy divorciado(a) y percibo escasos ingresos, ¿puedo postular?
No importa el estado civil, sino sólo si es elegible según sus ingresos.

-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan obtener el APS?
No existe un máximo.

-Coticé en el antiguo sistema, no en una AFP. ¿Puedo acceder a esta pensión?
Sí tienen acceso a estas prestaciones los pensionados y trabajadores activos imponentes del INP.

-Si soy jubilado por invalidez o sobrevivencia, ¿tengo derecho a esta pensión?
Tiene derecho, si cumple los otros requisitos.

-¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo el APS?
Sí, debe imponer en el sistema de salud.

-Si coticé una sola vez en mi vida, ¿puedo postular?
Lo relevante es si tiene derecho a una pensión. Si lo tiene, puede postular a un APS; si no, a una PBS.

-¿Puedo perder el APS si recibo otros ingresos?
No si pertenece al porcentaje más pobre de la población que determina la ley.

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2- Cambios a la industria

-¿Podrán entrar los bancos al sistema con la reforma previsional?
Sólo podrán ingresar a la administración de cuentas (no a la inversión de fondos), pues el Senado rechazó la entrada de los bancos a la industria previsional como dueños de filiales de AFP.

-¿Cómo será la nueva institucionalidad del sistema de pensiones?
Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la actual de AFP y dependerá de la Subsecretaría de Previsión Social. A su cargo, esta superintendencia tendrá al Instituto de Previsión Social, a la Administradora de Fondos de Cesantía y a los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). Además, estará encargada de fiscalizar a las AFP

-¿Qué son los CAPRI?
Son Centros de Atención Previsional Integral que estarán dirigidos exclusivamente a otorgar los beneficios del pilar solidario, facilitar la tramitación de éstos y entregar información general. Los CAPRI no participarán ni harán recomendaciones respecto de una u otra AFP.

-¿Qué es el inspector delegado?
Se crea la figura del inspector delegado, que resguardará la seguridad de los fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en caso de que éstos estén en riesgo.

-¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Se creó un Consejo Consultivo Previsional, integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán ratificados por el Senado, mediante una votación de quórum calificado.

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3- Pensión Básica Solidaria

-¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Es una pensión que entregará el Gobierno a las personas pertenecientes al segmento más pobre de la población que no ha cotizado en el sistema.

-¿Cómo sé si puedo recibir la PBS?
Si pertenece al 40% más pobre de la población -según la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS), lo que equivale a $85 mil per cápita por hogar-, no tiene pensión en algún régimen previsional, cumplió 65 años, y cumple con el requisito de acreditar residencia en Chile -por al menos 20 años continuos o discontinuos-, tendrá derecho a la PBS.

-Si soy elegible, ¿cuánto recibiré?
A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000 para el 40% de menores ingresos, y desde 2009 llegará a $75.000. La cobertura de este beneficio llegará al 45% en 2009; al 50% en 2010; al 55% en 2011 y al 60% en 2012.

-Si tengo una propiedad o un bien (automóvil), ¿estoy descartado para recibir esta pensión?
No si pertenece al 40% más pobre de la población, según la Ficha de Protección Social en esta etapa.

-¿Cómo tengo que postular para poder recibir la PBS?
Deberá presentar la solicitud en el Instituto de Previsión Social (IPS, continuador del INP).

-Si recibo pensión asistencial (PASIS), ¿podré percibir una PBS?
Sí. La PASIS se termina, pues será absorbida por la nueva PBS.

-¿Se reajustará mi PBS según la inflación?
Anualmente, según la inflación de los últimos 12 meses.

-Si recibo PBS, ¿se me descontará el 7% de cotización de salud?
Quienes sean carentes de recursos estarán exentos de pagar el 7% de cotización de salud.

-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan recibir la PBS?
No. Pueden recibirla varias si cumplen con el requisito de ingreso máximo per cápita del hogar fijado.

-Si comienzo a percibir otros ingresos, ¿pierdo la Pensión Básica Solidaria (PBS)?
No necesariamente. El criterio que prevalece es que pertenezca, este año, al 40% más pobre de la población, y, a partir de 2012, al 60%.

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4-Situación de independientes

-Soy trabajador independiente. ¿Estaré obligado a cotizar?
Sí. Sin embargo, en los primeros tres años (2008-2011) se le informará de por qué es conveniente que cotice. Después comenzará a ser obligatorio.

-¿A partir de cuándo será obligatorio?
En el cuarto año (2012), y salvo que en forma expresa manifieste lo contrario, deberá cotizar obligatoriamente por el 40% de su renta imponible anual. El porcentaje subirá al 70% en 2013 y al 100% en 2014. Desde el 2015, todo trabajador independiente, sin excepción, deberá cotizar por toda su renta imponible.

-¿También deberá cotizar por salud?
En 2016 se sumará la obligatoriedad de cotizar por salud.

-¿Cómo se me obligará a cotizar?
Una manera será a través de la devolución de impuestos en la Operación Renta. También podría condicionarse la entrega de certificados o documentos que usted solicite de otros trámites.

-¿Qué incentivos adicionales tendrá para empezar a cotizar?
Podrá acceder al APS, y a los beneficios de asignación familiar, si así lo determinan sus ingresos. También podrá afiliarse a las cajas de compensación.

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5- Administración de las cuentas

-¿Qué es la licitación de cartera?
Como cada año ingresan aproximadamente 200 mil personas a trabajar de manera formal, habrá una licitación bienal para que la AFP que ofrezca la menor comisión de mercado tome las cotizaciones de todo ese universo a su cargo. Con esto se busca reducir los costos de administración del sistema. Esa AFP deberá extender el mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante el período licitado.

-¿En qué meses se realizará esta licitación?
La ley no estipula la fecha en que se realizará la licitación, la cual será fijada posteriormente por la futura Superintendencia de Pensiones. En todo caso, las licitaciones deben efectuarse cada 24 meses.

-¿Me obligarán a cotizar en la AFP que gane la licitación?
Estarán obligados a cotizar en la AFP licitada, durante un período de a lo más 24 meses, las personas que se incorporen por primera vez al sistema durante el período licitado.

-Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación no me conviene, ¿puedo cambiarme a otra durante el primer año?
La obligatoriedad de cotizar en la AFP ganadora se extingue si es que el afiliado demuestra que por efectos de una mayor rentabilidad, que sobrecompense la menor comisión, le conviene cambiarse a otra AFP. En este caso, el afiliado sólo podrá cambiarse a esa AFP. La obligatoriedad de cotizar para los afiliados licitados podrá ser de hasta 24 meses.

-¿Puede darse el caso de que mi plata sea administrada e invertida por cualquiera de las actuales AFP del sistema, pero que mi relación administrativa sea con un banco, como BancoEstado?
Sí. Las AFP podrán subcontratar una serie de funciones, como la administración de cuentas (back office), con distintas empresas, entre las cuales podría estar BancoEstado.

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6- APV y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

-¿Qué beneficios me entrega el ahorro voluntario si pertenezco a la clase media?
Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más altas, porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer a las personas de clase media, se crea un beneficio para que quienes perciban rentas de hasta $1,5 millón mensual reciban una bonificación en su cuenta equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador.

-¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar su pensión, que será complementado por el respectivo empleador, mediante los acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.

-Si soy trabajador, ¿qué beneficios me da el APVC?
El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y, además, podrá elegir qué beneficio tributario tendrá; es decir, si pagará los impuestos correspondientes al momento de hacer el aporte o al retirar los recursos del ahorro voluntario.

-Si soy empleador, ¿qué incentivo tengo al complementar el ahorro de mis trabajadores?
Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo estipulado en un contrato previamente establecido, el empleador podrá recuperar esos aportes realizados al trabajador, pero para efectos tributarios deberá considerar esos dineros como ingresos.

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7- Trabajadores jóvenes

-Como trabajador joven, ¿recibiré algún beneficio?
El proyecto propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes. El aporte tiene dos componentes: un subsidio a la contratación, equivalente al 50% de la cotización del salario mínimo, y un aporte directo en la cuenta de capitalización individual del joven por un monto similar. Como requisitos, debo tener entre 18 y 35 años, y un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos mensual ($216.000 de hoy).

-¿En qué se traduce este beneficio?
Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Esto permitirá alcanzar los objetivos de: a) fomento del empleo juvenil, b) mayor formalización, y c) aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.

-¿Qué ventajas tendré como empleador?
En vez de pagar el total de la cotización previsional de su empleado, el Estado le financiará el 50% de esa imposición.

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8- Bono por maternidad

-¿En qué consiste el bono por maternidad?
El Estado depositará un bono -equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos- en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono.

-¿Cuándo puedo retirar ese bono?
A los 65 años. El primer bono se empezará a pagar en 2009.

-¿Podré decidir en qué tipo de fondo invertir ese bono?
Sí. La madre decide qué fondo le parece más adecuado para la rentabilidad esperada.

-¿Es un bono sólo para la población más pobre?
No. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica de la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez, de invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema.

-¿Hay alguna excepción para recibir el beneficio?
Sí. Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá recibir el bono si ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema.

-¿Cuándo depositan el bono?
Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces comienza a rentar.

-Si tuve hijos antes de esta ley, ¿la rentabilidad se calculará desde que nacieron?
No. Para esos casos, el bono empezará a rentar desde el inicio de la ley.

-Soy hombre. Desde que mi hijo nació, la madre se desentendió de él y yo tengo su tuición. ¿Se puede traspasar el derecho de ella a mi cuenta?
No. El derecho es de la mujer.

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