-¿Qué es el Aporte Previsional Solidario?
Es un "premio" a la persona por haber cotizado, de modo que
lo que obtenga de pensión se le complementa con un aporte fiscal
para que alcance montos superiores de jubilación que quien recibe
la PBS. El APS está dirigido a quienes sí han cotizado alguna
vez en el sistema y que pertenecen, en el primer año, al 40% de
la población de menores recursos (unos $85 mil por persona en el
hogar). En 2009 sube al 45%, en 2010 al 50%, en 2011 al 55% y en 2012
al 60%.
-¿Cuánto recibiré de aporte?
Es proporcional a las cotizaciones que hizo. Si cotizó más,
su pensión final será más alta. Sin embargo, el aporte
fiscal permitirá un máximo de pensión de $70 mil
entre el 1 de julio de 2008 a igual fecha de 2009; un año después,
de $120 mil; en 2010, de $150 mil; en 2011, de $200 mil, y a partir de
2012, $255 mil.
-¿Qué ejemplo puede darse?
Si en 2009 usted se autofinanció una pensión de $90 mil,
el Estado complementará ese monto hasta llegar a $109 mil. En el
2012, el aporte del Estado hará subir su pensión a $138
mil.
-Si estoy divorciado(a) y percibo escasos ingresos, ¿puedo postular?
No importa el estado civil, sino sólo si es elegible según
sus ingresos.
-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan obtener
el APS?
No existe un máximo.
-Coticé en el antiguo sistema, no en una AFP. ¿Puedo acceder
a esta pensión?
Sí tienen acceso a estas prestaciones los pensionados y trabajadores
activos imponentes del INP.
-Si soy jubilado por invalidez o sobrevivencia, ¿tengo derecho
a esta pensión?
Tiene derecho, si cumple los otros requisitos.
-¿Debo cotizar el 7% de mi pensión en salud si recibo el
APS?
Sí, debe imponer en el sistema de salud.
-Si coticé una sola vez en mi vida, ¿puedo postular?
Lo relevante es si tiene derecho a una pensión. Si lo tiene, puede
postular a un APS; si no, a una PBS.
-¿Puedo perder el APS si recibo otros ingresos?
No si pertenece al porcentaje más pobre de la población
que determina la ley.
-¿Podrán entrar los bancos al sistema con la reforma previsional?
Sólo podrán ingresar a la administración de cuentas
(no a la inversión de fondos), pues el Senado rechazó la
entrada de los bancos a la industria previsional como dueños de
filiales de AFP.
-¿Cómo será la nueva institucionalidad del sistema
de pensiones?
Se crea la Superintendencia de Pensiones, que reemplazará a la
actual de AFP y dependerá de la Subsecretaría de Previsión
Social. A su cargo, esta superintendencia tendrá al Instituto de
Previsión Social, a la Administradora de Fondos de Cesantía
y a los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). Además,
estará encargada de fiscalizar a las AFP
-¿Qué son los CAPRI?
Son Centros de Atención Previsional Integral que estarán
dirigidos exclusivamente a otorgar los beneficios del pilar solidario,
facilitar la tramitación de éstos y entregar información
general. Los CAPRI no participarán ni harán recomendaciones
respecto de una u otra AFP.
-¿Qué es el inspector delegado?
Se crea la figura del inspector delegado, que resguardará la seguridad
de los fondos de pensiones y que podrá intervenir en las AFP en
caso de que éstos estén en riesgo.
-¿Qué es el Consejo Consultivo Previsional?
Se creó un Consejo Consultivo Previsional, integrado por expertos
que deberán asesorar a los ministros de Hacienda y Trabajo cuando
haya que hacer alguna modificación legal al pilar solidario. El
presidente de este consejo será designado por el Presidente de
la República y los cuatro consejeros restantes serán ratificados
por el Senado, mediante una votación de quórum calificado.
-¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?
Es una pensión que entregará el Gobierno a las personas
pertenecientes al segmento más pobre de la población que
no ha cotizado en el sistema.
-¿Cómo sé si puedo recibir la PBS?
Si pertenece al 40% más pobre de la población -según
la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS), lo que equivale a
$85 mil per cápita por hogar-, no tiene pensión en algún
régimen previsional, cumplió 65 años, y cumple con
el requisito de acreditar residencia en Chile -por al menos 20 años
continuos o discontinuos-, tendrá derecho a la PBS.
-Si soy elegible, ¿cuánto recibiré?
A partir de julio de este año, el aporte será de $60.000
para el 40% de menores ingresos, y desde 2009 llegará a $75.000.
La cobertura de este beneficio llegará al 45% en 2009; al 50% en
2010; al 55% en 2011 y al 60% en 2012.
-Si tengo una propiedad o un bien (automóvil), ¿estoy descartado
para recibir esta pensión?
No si pertenece al 40% más pobre de la población, según
la Ficha de Protección Social en esta etapa.
-¿Cómo tengo que postular para poder recibir la PBS?
Deberá presentar la solicitud en el Instituto de Previsión
Social (IPS, continuador del INP).
-Si recibo pensión asistencial (PASIS), ¿podré percibir
una PBS?
Sí. La PASIS se termina, pues será absorbida por la nueva
PBS.
-¿Se reajustará mi PBS según la inflación?
Anualmente, según la inflación de los últimos 12
meses.
-Si recibo PBS, ¿se me descontará el 7% de cotización
de salud?
Quienes sean carentes de recursos estarán exentos de pagar el 7%
de cotización de salud.
-¿Hay un máximo de personas por hogar que puedan recibir
la PBS?
No. Pueden recibirla varias si cumplen con el requisito de ingreso máximo
per cápita del hogar fijado.
-Si comienzo a percibir otros ingresos, ¿pierdo la Pensión
Básica Solidaria (PBS)?
No necesariamente. El criterio que prevalece es que pertenezca, este año,
al 40% más pobre de la población, y, a partir de 2012, al
60%.
-Soy trabajador independiente. ¿Estaré obligado a cotizar?
Sí. Sin embargo, en los primeros tres años (2008-2011) se
le informará de por qué es conveniente que cotice. Después
comenzará a ser obligatorio.
-¿A partir de cuándo será obligatorio?
En el cuarto año (2012), y salvo que en forma expresa manifieste
lo contrario, deberá cotizar obligatoriamente por el 40% de su
renta imponible anual. El porcentaje subirá al 70% en 2013 y al
100% en 2014. Desde el 2015, todo trabajador independiente, sin excepción,
deberá cotizar por toda su renta imponible.
-¿También deberá cotizar por salud?
En 2016 se sumará la obligatoriedad de cotizar por salud.
-¿Cómo se me obligará a cotizar?
Una manera será a través de la devolución de impuestos
en la Operación Renta. También podría condicionarse
la entrega de certificados o documentos que usted solicite de otros trámites.
-¿Qué incentivos adicionales tendrá para empezar
a cotizar?
Podrá acceder al APS, y a los beneficios de asignación familiar,
si así lo determinan sus ingresos. También podrá
afiliarse a las cajas de compensación.
-¿Qué es la licitación de cartera?
Como cada año ingresan aproximadamente 200 mil personas a trabajar
de manera formal, habrá una licitación bienal para que la
AFP que ofrezca la menor comisión de mercado tome las cotizaciones
de todo ese universo a su cargo. Con esto se busca reducir los costos
de administración del sistema. Esa AFP deberá extender el
mismo cobro por comisión al resto de sus antiguos afiliados durante
el período licitado.
-¿En qué meses se realizará esta licitación?
La ley no estipula la fecha en que se realizará la licitación,
la cual será fijada posteriormente por la futura Superintendencia
de Pensiones. En todo caso, las licitaciones deben efectuarse cada 24
meses.
-¿Me obligarán a cotizar en la AFP que gane la licitación?
Estarán obligados a cotizar en la AFP licitada, durante un período
de a lo más 24 meses, las personas que se incorporen por primera
vez al sistema durante el período licitado.
-Si considero que la rentabilidad de la AFP que ganó la licitación
no me conviene, ¿puedo cambiarme a otra durante el primer año?
La obligatoriedad de cotizar en la AFP ganadora se extingue si es que
el afiliado demuestra que por efectos de una mayor rentabilidad, que sobrecompense
la menor comisión, le conviene cambiarse a otra AFP. En este caso,
el afiliado sólo podrá cambiarse a esa AFP. La obligatoriedad
de cotizar para los afiliados licitados podrá ser de hasta 24 meses.
-¿Puede darse el caso de que mi plata sea administrada e invertida
por cualquiera de las actuales AFP del sistema, pero que mi relación
administrativa sea con un banco, como BancoEstado?
Sí. Las AFP podrán subcontratar una serie de funciones,
como la administración de cuentas (back office), con distintas
empresas, entre las cuales podría estar BancoEstado.
-¿Qué beneficios me entrega el ahorro voluntario si pertenezco
a la clase media?
Hasta el momento, el APV beneficiaba principalmente a las rentas más
altas, porque éstas podían descontar impuestos. Para atraer
a las personas de clase media, se crea un beneficio para que quienes perciban
rentas de hasta $1,5 millón mensual reciban una bonificación
en su cuenta equivalente al 15% del monto ahorrado por el trabajador.
-¿Qué es el APVC?
Es un ahorro voluntario que realizarán los trabajadores para mejorar
su pensión, que será complementado por el respectivo empleador,
mediante los acuerdos a los que lleguen las empresas con sus empleados.
-Si soy trabajador, ¿qué beneficios me da el APVC?
El ahorrante podrá aumentar su pensión al hacer APVC y,
además, podrá elegir qué beneficio tributario tendrá;
es decir, si pagará los impuestos correspondientes al momento de
hacer el aporte o al retirar los recursos del ahorro voluntario.
-Si soy empleador, ¿qué incentivo tengo al complementar
el ahorro de mis trabajadores?
Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios
para producir la renta. No obstante, si el empleado se va antes de lo
estipulado en un contrato previamente establecido, el empleador podrá
recuperar esos aportes realizados al trabajador, pero para efectos tributarios
deberá considerar esos dineros como ingresos.
-Como trabajador joven, ¿recibiré algún beneficio?
El proyecto propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las
primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes. El aporte
tiene dos componentes: un subsidio a la contratación, equivalente
al 50% de la cotización del salario mínimo, y un aporte
directo en la cuenta de capitalización individual del joven por
un monto similar. Como requisitos, debo tener entre 18 y 35 años,
y un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos mensual ($216.000
de hoy).
-¿En qué se traduce este beneficio?
Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo
alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración
y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Esto permitirá
alcanzar los objetivos de: a) fomento del empleo juvenil, b) mayor formalización,
y c) aumento de la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores
jóvenes.
-¿Qué ventajas tendré como empleador?
En vez de pagar el total de la cotización previsional de su empleado,
el Estado le financiará el 50% de esa imposición.
-¿En qué consiste el bono por maternidad?
El Estado depositará un bono -equivalente al 10% de 18 sueldos
mínimos- en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que
tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para
efectos de este bono.
-¿Cuándo puedo retirar ese bono?
A los 65 años. El primer bono se empezará a pagar en 2009.
-¿Podré decidir en qué tipo de fondo invertir ese
bono?
Sí. La madre decide qué fondo le parece más adecuado
para la rentabilidad esperada.
-¿Es un bono sólo para la población más pobre?
No. Se trata de un bono universal, sin importar la condición socioeconómica
de la madre. Lo reciben quienes perciben PBS, APS, y pensiones de vejez,
de invalidez o sobrevivencia, y quienes han cotizado en el sistema.
-¿Hay alguna excepción para recibir el beneficio?
Sí. Si una mujer no es elegible para PBS o APS, sólo podrá
recibir el bono si ha cotizado al menos una vez en su vida en el sistema.
-¿Cuándo depositan el bono?
Se deposita en la fecha del nacimiento del hijo. A partir de entonces
comienza a rentar.
-Si tuve hijos antes de esta ley, ¿la rentabilidad se calculará
desde que nacieron?
No. Para esos casos, el bono empezará a rentar desde el inicio
de la ley.
-Soy hombre. Desde que mi hijo nació, la madre se desentendió
de él y yo tengo su tuición. ¿Se puede traspasar
el derecho de ella a mi cuenta?
No. El derecho es de la mujer.