Aspectos clave

Pensión Básica Solidaria (PBS):

Asegura una pensión básica a todos los chilenos y chilenas en la medida que hayan cumplido los 65 años de edad y no hayan cotizado en algún sistema de pensiones y pertenezcan a los sectores más pobres. Asegura una pensión básica de $60.000, beneficio que se espera comenzar a pagar a contar del 1 de julio de este año. El 1 de julio de 2009 alcanzará su valor de régimen, de $75.000.

Aporte Previsional Solidario (APS):

Para aquellas personas que sí han cotizado en algún sistema previsional, pero de manera insuficiente, el Estado entregará un suplemento para incrementar la pensión, y, de esa forma, asegurar un monto máximo a recibir. Este aporte complementario será entregado de acuerdo con una escala definida en la ley, donde, entre otros factores, se toman en cuenta los aportes previsionales que haya hecho el trabajador. Este beneficio comenzará a entregarse a partir de julio de 2008, donde se garantiza una pensión máxima de $70.000. En julio de 2009, el tope para la pensión con aporte aumentará a $120.000, y así gradualmente hasta llegar a $255.000 en 2012.

En los primeros años las pensiones solidarias se concentrarán en el 40% de la población más pobre, y hacia 2012 alcanzarán al 60% de la población con menos ingresos, con cerca de un millón y medio de beneficiarios.

APV Colectivo

Con el objetivo de que los trabajadores hagan aportes adicionales a su ahorro obligatorio, para así incrementar el monto de su pensión, la ley ya establece el mecanismo conocido como Ahorro Previsional Voluntario (APV).

En el proyecto se incorpora una nueva modalidad, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), en el que los ahorros que realicen los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores, mediante acuerdos entre las empresas y sus trabajadores.

Para permitir que las personas de clase media también se sientan atraídas en hacer APV, se crea un beneficio que apunta a los sectores de clase media, de manera que quienes reciban rentas de hasta $1,5 millón al mes reciban una bonificación equivalente al 15% del monto ahorrado voluntariamente por el trabajador.

"El sistema previsional actual fue creado para que personas recibieran una pensión que fuera más o menos del 70% de lo que ellos recibían mientras trabajaban, pero el aumento de las expectativas de vida y la baja de las tasas de interés a nivel mundial han disminuido las pensiones", explica Jorge Claude, gerente general de la Asociación de Aseguradores de Chile (AACh), quien explica que con el APVC los trabajadores podrán aumentar el monto de sus pensiones.

Menores comisiones

A través de este proyecto se ha puesto mucho énfasis en que los costos de administración de los fondos previsionales disminuyan.

Entre las medidas propuestas para este propósito se establece la llamada licitación de cartera, de modo que los nuevos afiliados que se incorporen al sistema de AFP sean asignados por un plazo de 24 meses a aquella administradora que ofrezca la menor comisión en la licitación.

Dicha comisión deberá hacerse extensiva para el resto de los afiliados de esa AFP.

En el proyecto también se establece la eliminación de las comisiones fijas por cotización, retiros y trasferencias de saldos, con lo cual se busca facilitar la comparación de precios entre los afiliados. De las seis AFP que existen actualmente, tres no cobran comisión fija, y entre las que sí lo hacen, el valor de dicha comisión fluctúa entre $320 y $690.

Otro punto es que se independiza de las AFP la administración del seguro de invalidez y sobrevivencia, realizándose una licitación de dicho seguro para todos los afiliados del sistema previsional.

Asimismo, las comisiones por la intermediación de corredores de seguros tendrán un tope del 2% del saldo destinado a la pensión con un máximo de 60 UF.

Nueva institucionalidad

El proyecto también introduce nueva institucionalidad en el sistema previsional. Entre los nuevos organismos se cuentan:

Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI): Serán las entidades que tendrán como función principal otorgar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), así como facilitar la tramitación de éstos y entregar información general respecto del sistema previsional.

Durante todo el debate en torno a la reforma, se ha cuestionado la real utilidad de que exista esta instancia, y algunos afirman que con este organismo estatal sólo se creará más burocracia.

Otros temen una competencia desleal en la administración de fondos o bien un conflicto de intereses en materia de inversiones si existe un actor estatal en el sistema. Frente este debate, y para evitar problemas, finalmente se acordó establecer que esta entidad no participará ni hará recomendaciones respecto de las AFP.

Instituto de Previsión Social (IPS): Institución que reemplazará al actual Instituto de Normalización Previsional (INP). Será la instancia responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS), de los regímenes previsionales que administra actualmente el INP y de los CAPRI.

Los independientes

Un punto relevante tiene que ver con la incorporación de los trabajadores independientes al sistema previsional, lo que implica que gradualmente deberán comenzar a cotizar. Para ello se busca que tengan los mismos derechos que tienen los dependientes. Así, podrán acceder a los beneficios del sistema de pensiones solidarias, asignación familiar, como asimismo afiliación a cajas de compensación.

La afiliación obligatoria al sistema de pensiones de estos trabajadores será gradual. Durante un período de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley, no se hará efectiva la obligatoriedad de cotizar y se realizará un activo proceso de educación previsional.

A continuación, se implementará una segunda etapa de transición que contempla el cuarto, quinto y sexto años, contados desde la publicación de la ley, en la cual se establecerá la obligación de cotizar a los independientes para la jubilación, salvo que la persona en forma expresa manifieste lo contrario.

En este segundo período de transición, la obligación de cotizar se efectuará sobre el 40%, 70% y 100% de la renta imponible, en el cuarto, quinto y sexto años, respectivamente.

Desde el séptimo año, los trabajadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias para pensiones que la ley establece sobre la totalidad de su renta imponible.

Bono por cada hijo nacido

Durante la tramitación del proyecto se ha puesto énfasis en que las mujeres serán una de las más beneficiadas con la reforma.

Las autoridades estiman que ellas serán las principales beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias, ya que en torno al 60% de las PBS serán percibidas por mujeres.

Uno de los beneficios más importantes es que se otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, con lo que se busca aumentar el monto de la pensión que recibirá. Se acordó que para efectos de establecer la reajustabilidad anual del bono se tomará como base la rentabilidad promedio anual que obtenga el fondo C del sistema de AFP.

Otro punto interesante del proyecto es que se incluirá como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre (actualmente el hombre sólo es beneficiario de su mujer en la medida que sea declarado inválido).

También se autorizará la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad.

Un punto que esta reforma no incluyó fue el aumento de la edad para que la mujer se pueda jubilar por vejez, manteniendo la edad actual en 60 años (en su momento se planteó aumentarla a 65 años).


Emol.com

 

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