1- Anticipo de devolución de Impuesto a la Renta
Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario podrán percibir un anticipo de la devolución de Impuesto a la Renta que les pueda corresponder por el año tributario 2010, el que será pagado en septiembre de 2009, con los requisitos que se indican a continuación:
- Que en el año tributario 2009 les haya correspondido devolución y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos.
- Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 2009, en la forma y plazo que establecerá el SII mediante resolución.
2- Alerta electrónica sobre cambios realizados en la información entregada
Nuevamente el SII informará a los contribuyentes con propuesta de declaración, acerca de los cambios realizados en la información entregada al SII por sus agentes retenedores. De esta manera, los titulares de esas declaraciones pueden volver a enviarlas –si es que están de acuerdo con el cambio hecho por el retenedor-, evitando así la posibilidad de resultar objetados.
Si se detectan cambios en la información entregada por agentes retenedores e informantes acerca de terceras personas, el SII enviará un correo electrónico a los afectados para avisarles de la situación, de modo que puedan tomar las acciones que correspondan, entre ellas modificar su declaración inicialmente presentada.
Todos los contribuyentes que presenten declaraciones sin pago, podrán reemplazar la misma hasta el 24 de abril, tanto en aquellas situaciones en que se detectan errores propios o producto de los cambios introducidos en la información aportada por agentes retenedores o informantes.
Es importante para lo anterior que los contribuyentes actualicen el correo electrónico al presentar su declaración de renta y lo revisen durante abril, para poder efectuar el reemplazo de su declaración oportunamente en caso que corresponda.
3- Devolución anticipada a quienes declaren vía Internet y soliciten depósitos en cuentas bancarias
Las personas y empresas que opten por el depósito en cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuenta vista y cuenta RUT, como medio para obtener la devolución que les corresponda, recibirán la misma anticipadamente.
El depósito en cuenta bancaria se materializa después que el SII autoriza la devolución y la Tesorería realiza el trámite de pago, evitándose la espera que involucra la distribución de cheques a través del correo postal y su posterior cobro.
4- Cuenta RUT
BancoEstado tiene disponible la Cuenta RUT como opción para pagar los impuestos y recibir la devolución solicitada. Esto permite que los contribuyentes que no tenían alternativa electrónica de pago o devolución electrónica, puedan presentar su declaración por Internet.
Los contribuyentes pueden solicitar la creación de la Cuenta RUT en su Declaración de Renta, o bien indicándolo en el sitio Web www.bancoestado.cl, llamando al fono 600 200 1700 o en cualquier sucursal de BancoEstado.
Para habilitarla y que la devolución de impuestos pueda ser depositada, deberán registrar su firma en la sucursal más cercana de BancoEstado.
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Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)/ Guía Práctica
"Mis Finanzas Personales"
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