Consejos prácticos

Columnas de Economía y Negocios de "El Mercurio"

Medidas tributarias para reactivar la economía
Sebastián Portales V., Abogado de García, Montes, Olivos, Eyzaguirre y Cía. Ltda. (Columna publicada el 06/04/2009)

La Ley Nº 20.326 estableció una serie de medidas de carácter tributario para reactivar la economía, que conviene revisar con ocasión de la presente Operación Renta.

Los contribuyentes del Impuesto Global Complementario podrán solicitar antes del 15 de septiembre de 2009 la devolución anticipada de parte de los pagos provisionales hechos a cuenta del tributo del año 2010, siempre que hubieren obtenido devolución el presente año, lo soliciten por medios electrónicos y la devolución no sea inferior a $20.000 o superior a $250.000, cumpliéndose los demás requisitos legales.

Para el presente año se rebaja a cero la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas y se disminuye en un 50% la aplicable al período que va entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2010. Se rebajan en forma transitoria los pagos provisionales mensuales (PPM) de Primera Categoría. La rebaja será determinada en función de los ingresos totales brutos que hubiere obtenido el contribuyente durante el año 2008 y operará respecto de los pagos que deben declararse y efectuarse por los ingresos brutos percibidos o devengados durante el presente año. Para los contribuyentes que hubieren obtenido el 2008 ingresos totales superiores a 100 mil UF o iniciado sus actividades ese año, la rebaja será del 7% sobre la tasa del PPM que corresponda, mientras que quienes hubieren obtenido ingresos menores a 100 mil UF podrán rebajar un 15%.

De manera transitoria se permite durante el año 2009 descontar los gastos en programas de capacitación contra los PPM que afecten a contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, con excepción de los que reciben rentas de capitales mobiliarios o que se encuentren sujetos a un impuesto único sustitutivo; asimismo, podrán optar por este beneficio durante los años 2010 y siguientes los contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a 100 mil UF. El monto máximo a deducir de los PPM equivale al 1% de las remuneraciones imponibles pagadas durante el mes, habida cuenta de los demás requisitos y límites legales.



Gastos y pérdidas tributarias en tiempos de crisis

Juan Morales, Socio de Servicios Tributarios Ernst & Young
(Columna publicada el 03/04/2009)


En una época de turbulencias como la que estamos viviendo, algo que parece tan obvio -que las pérdidas de riqueza sean deducibles para fines de impuestos- no resulta ser tan cierto.

En la práctica, no toda pérdida económica es un gasto tributario. Para serlo tiene que cumplir con los siguientes cuatro requisitos: 1) que sean gastos necesarios para generar la utilidad de la empresa, 2) que correspondan al año tributario que se declara, 3) que cuenten con documentación fidedigna y 4) que se encuentren pagados o adeudados. Basta con que no se cumpla una de estas reglas, para irse a la categoría de "gastos rechazados".

Entre los gastos contables que rebajan la utilidad y no se descuentan para fines de impuestos por llenar los requisitos anteriores, están las estimaciones financieras de gastos, el menor valor de un paquete accionario que no se ha vendido, el menor valor de las cuotas de fondos mutuos no rescatados, los que no tienen documentación de respaldo al momento de la fiscalización, los que se vinculan a ingresos que no pagan impuesto, los pagos de bonos o indemnizaciones voluntarias, las multas por transgresiones a la ley y cualquiera que no cumpla con ser necesario para generar la renta afecta a impuesto.

Existe un área gris respecto a lo que se interpreta por "gasto necesario", que en las fiscalizaciones pasan a la categoría de objetados o excesivos, como las fiestas de fin de año que realizan las compañías.

Un grupo de los gastos rechazados paga impuesto corporativo e impuesto personal, sea este el global complementario del socio -de hasta 40%- o el impuesto adicional de 35% para los socios extranjeros o un gravamen especial a las sociedades anónimas y agencias extranjeras de la misma tasa de 35%.

Se agregan a esta calidad de gasto rechazado o retiro afecto a impuestos ciertas presunciones de uso o goce de activos de la empresa por parte del socio, su familia o el accionista.

En definitiva, tener gastos o pérdidas no es sinónimo de rebajas tributarias, ya que en un número importante de casos es sinónimo de pago de impuesto y de pérdida de riqueza.



Declaración de impuestos en tiempos de crisis
Luis Avello, Socio de Tax Compliance, PricewaterhouseCoopers Chile (Columna publicada el 01/04/09)

Este mes se inicia un nuevo proceso de Operación Renta. En éste existirán una serie de efectos que se derivan de la actual crisis económica, los cuales impactarán en las declaraciones de impuestos de las empresas y de las personas naturales.

El alza de la cotización de la moneda extranjera en aquellos contribuyentes que tengan al cierre de sus estados financieros activos o pasivos en dicha moneda, provocará un resultado afecto a impuesto que podría llegar a ser material. Si bien estos efectos siempre han existido, el alza del dólar por sobre el IPC -que alcanzó alrededor de 30%-, significará que deba reconocerse una utilidad afecta a impuesto cercano a este porcentaje, por los activos que los contribuyentes mantuvieron durante el año.

Adicionalmente, no se debe olvidar que en el caso de contribuyentes que deban llevar contabilidad completa de las mercaderías importadas, generan un resultado tributario por la variación de la moneda extranjera afecto a impuesto. Sobre este punto se debe evaluar el reconocimiento de resultado que podrían provocar para las personas naturales los depósitos mantenidos al 31 de diciembre en moneda extranjera.

No obstante, algunos contribuyentes apreciarán la cara opuesta de lo anterior. De esta forma, quienes mantengan deudas en moneda extranjera deberán reconocer una pérdida por diferencia de cambio, la cual siendo deducible del impuesto corporativo podrá generar incluso pérdidas tributarias al cierre del año. En segundo lugar, considerando la baja o nula rentabilidad obtenida en algunos mercados, se originarán solicitudes de devoluciones al Fisco, ya sea por concepto de PPM o por imputación de dichas pérdidas con utilidades tributarias que hayan pagado tributo en años anteriores.

Por último, la existencia de pérdidas tributarias en empresas afectas a impuestos implica la posibilidad de poder suspender la cancelación de PPM.

Sin duda, la actual crisis económica nos está exponiendo a un sinnúmero de situaciones de impuestos a evaluar.

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Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)/ Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"

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