Como cada año, el mes de abril estará marcado por la llamada
Operación Renta, declaración de impuestos
que deben hacer todos los trabajadores afectos al
Global Complementario.
En este especial encontrará información esencial sobre este importante proceso.
La Operación Renta la deben hacer todos aquellos trabajadores afectos al Impuesto Global Complementario.
1- Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.
2- El empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.
3- Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año 2008 renta de dos o más empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
4- Profesionales y personas que desarrollaron ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos.
5- Agricultores que exploten un predio propio o en arrendamiento, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
6- Mineros de mediana importancia, de acuerdo con renta presunta o efectiva.
7- Personas que exploten vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros o carga ajena, con renta presunta o efectiva.
8- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que recibieron dividendos de acciones, intereses de depósitos y otras rentas de capitales mobiliarios superiores a 20 UTM ($753.040 a diciembre de 2008).
9- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que por venta de acciones de sociedades anónimas obtuvieron un mayor valor superior a 20 UTM.
10- Trabajadores dependientes y pequeños contribuyentes que obtuvieron un mayor valor en el rescate de cuotas de fondos mutuos superior a 30 UTM ($1.129.560 a diciembre de 2008).
11- Personas que entreguen bienes raíces agrícolas en arrendamiento y subarrendamiento.
12- Propietarios y usufructuarios de bienes raíces no agrícolas (o sea vivienda u otros) entregados en arrendamiento, subarrendamiento, etc., y cualquiera otra explotación de dichos bienes efectuada por persona en una calidad distinta. No quedan sujetos a impuesto y por ende a declaración, las viviendas destinadas al uso del propietario y su familia, y otras.
13- Los directores o consejeros de sociedades anónimas por las participaciones, dietas u otras asignaciones percibidas durante el 2008.
Tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 2009
Los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de estas situaciones, no están obligados a presentar una declaración anual de impuesto en 2009:
1- Personas naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2008 hayan obtenido rentas —de cualquier actividad— iguales o inferiores a 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($6.099.624).
2- Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador.
3- Pequeños contribuyentes, tales como comerciantes ambulantes o de la vía pública, suplementeros y mineros artesanales.
4- Los trabajadores y pequeños contribuyentes mencionados en los números 2 y 3 se mantienen liberados de presentar una Declaración de Impuesto Anual a la Renta, aun cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
A- Que sean propietarios de bienes raíces que reúnan los siguientes requisitos:
- Bienes raíces no agrícolas (viviendas o predios que no se utilicen con esos fines) destinados al uso de su propietario o de su familia y que no hayan sido arrendados durante 2008.
-Viviendas DFL-2 (aquellas no superiores a 140 metros cuadrados) que pueden ser o no usadas por el propietario o su familia, o que hayan sido entregadas en arrendamiento durante 2008.
-Viviendas acogidas a la Ley 9.135 (Ley Pereira) de uso del propietario o de su familia y que no hayan sido arrendadas en 2008.
-Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en las situaciones anteriores, siempre que el Avalúo Fiscal al 1 de enero de 2009 no exceda en su conjunto las 40 Unidades Tributarias Anuales ($18.072.960), y que en caso de ser entregados en arriendo, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del Avalúo Fiscal vigente a la fecha indicada anteriormente.
B- Rentas obtenidas por trabajadores y pequeños contribuyentes, cuyo monto, individualmente, no exceda los límites que se señalan:
- Rentas provenientes, entre otras, de intereses, dividendos, rentas vitalicias, rescate de fondos mutuos establecidos por la Ley 1.328, de 1976. Este límite no podrá exceder las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($ 753.040 a diciembre 2008).
- Enajenación de acciones de Sociedades Anónimas, con un límite que no supere las 20 UTM.
- Rescate de fondos mutuos no acogidos al artículo 57bis, con un límite que no exceda las 30 UTM ($1.129.560 a diciembre 2008).
- Retiros de cuentas de ahorro voluntario AFP con un límite que no exceda las 30 UTM a diciembre de cada año.
- Retiros de Ahorro Previsional Voluntario (APV), cuyo monto no exceda las 30 UTM.
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Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)/ Guía Práctica
"Mis Finanzas Personales"
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