Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPCO)

a) Historia

El 15 de enero de 1991, se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.030 que establecía un Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) con el objeto de atenuar las variaciones de los precios de venta internos de los combustibles derivados del petróleo —gasolina automotriz, el petróleo diésel, el kerosene doméstico, el gas licuado y el petróleo combustible— motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales.

En este sentido, el fondo buscaba estabilizar el precio de los combustibles anteriormente señalados, disminuyendo el efecto que factores naturales y geopolíticos inesperados tuviesen sobre los precios internacionales.

En agosto y septiembre de 2005, una secuencia de huracanes impactó la Costa Estadounidense del Golfo de México, dañando las numerosas refinerías y también la infraestructura de recepción y transporte de petróleo y sus derivados en los puertos de la zona, lo que provocó alzas de gran magnitud en los precios internacionales de la gasolina automotriz, el petróleo diésel y el kerosene doméstico.

Sin embargo, al estar prácticamente agotado el FEPP en ese entonces, no hubo recursos para atenuar dicha alza, por su naturaleza, transitoria. Dado lo anterior, se dispuso que la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) morigerara, transitoriamente, las alzas a través de su política comercial. Esto se hizo durante tres semanas, hasta que se creó el nuevo fondo, con el nombre de “Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo” (FEPCO), el 29 de septiembre de 2005, al publicarse en el Diario Oficial la Ley 20.063.con vigencia desde el 3 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006.

El objetivo de este nuevo fondo fue atenuar las variaciones de los precios de venta internos de la gasolina automotriz, el petróleo diésel y el kerosene doméstico, motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones internacionales.

Ley 20.115: Actual ley que rige el FEPCO
Al vencer el plazo de vigencia de la Ley 20.063,  mediante la Ley 20.115,  se prorrogó con modificaciones a partir del 1º de julio de 2006, y hasta el 30 de junio de 2007, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, pero luego la Ley 20.197 lo extendió hasta 2010.

¿Cómo se distingue este fondo del que existe desde 1991?
Desde la entrada en vigencia del FEPCO -29 de septiembre de 2005-, el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo (FEPP) congeló sus operaciones para las gasolinas, el diésel y el kerosene, pero sigue vigente para atenuar las fluctuaciones de los precios internos del gas licuado y petróleo combustible

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b) Funcionamiento

Para cada combustible, el FEPCO establece una banda de precios en torno a un “precio de referencia intermedio”, con un techo y un piso que se denominan “precio de referencia superior” (PRS) - calculado como el precio de referencia intermedio más 5% - y “precio de referencia inferior” (PRI) - calculado como el precio de referencia intermedio menos 5% - respectivamente.

Adicionalmente todas las semanas, la Comisión Nacional de Energía (CNE) determina un precio de paridad de importación (PPAR) para cada combustible.

La metodología de cálculo del fondo otorga un crédito o cobra un impuesto por metro cúbico de combustible, en base a la relación que muestre el precio de paridad de importación, con los límites de la banda de precios de dicho combustible. Así cuando el PPAR de cualquiera de los tres combustibles afectos excede al PRS de su respectiva banda de precios, se otorga un crédito (subsidio) en beneficio del consumidor final de dicho combustible correspondiente a la diferencia entre ambos valores.

Por otro lado, cuando el PPAR es menor al PRI de la banda se cobra un impuesto de cargo del consumidor correspondiente a la diferencia entre ambos valores. Si el PPAR cae entre el PRS y el PRI, no se aplicará ni crédito ni impuesto a los combustibles. 

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c) Los aspectos técnicos en el cálculo del Fepco

Para determinar semanalmente los precios de referencia intermedios para cada uno de los tres combustibles afectos (gasolina, kerosene y diésel), la Comisión Nacional de Energía (CNE), debe en primer lugar sumar las siguientes variables:

- Promedio del precio del petróleo crudo marcador mundial West Texas Intermediate (WTI)
- Promedio móvil del diferencial entre el precio del combustible en el mercado internacional y el precio del WTI.
- Los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo combustible puesto en Chile.

- A su vez, cada una de las variables señaladas en el párrafo anterior se calcula de la siguiente manera:

1- Promedio del precio del crudo WTI:
i. Se debe calcular el promedio móvil de los “n” precios semanales promedio del WTI anteriores a la semana de cálculo.
ii. Se debe calcular el promedio móvil de los precios semanales de los contratos de futuros de petróleo WTI en la Bolsa Mercantil de Nueva York (NYMEX) para entrega en los primeros “m”  meses.
iii. Se debe calcular el promedio de los resultados obtenidos según las letras i) y ii) anteriores.

2- Promedio móvil del diferencial entre el precio del combustible menos el precio del WTI.
Se calcula como el promedio móvil de las diferencias semanales observadas en los mercados internacionales entre el precio del combustible en cuestión y el precio del crudo WTI en las “s” semanas anteriores a la semana de cálculo.

3- Los demás costos e impuestos necesarios para representar el valor del respectivo derivado puesto en Chile se actualizan semanalmente de acuerdo a los parámetros de mercado (por ejemplo tarifas de transporte marítimo de los combustibles a Chile) e impuestos aplicables (derechos de aduana).

El valor de los parámetros “n”, “m” y “s” tendrá una vigencia mínima de cuatro semanas, pudiendo ser modificados en el respectivo decreto que fija los precios de referencia, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, los valores máximos de “n” “m” y “s” serán 52 semanas, seis meses y 52 semanas, respectivamente.

Por otra parte, la CNE debe calcular los PPAR considerando el costo de importar a Chile el combustible desde un mercado relevante o el promedio del costo de importar a Chile desde dos mercados relevantes.

Para este efecto, la CNE debe informar semana a semana el o los mercados de referencia para los PPAR que publique. Desde el inicio de la Ley 20.115 hasta la última semana de noviembre, la CNE utilizó el promedio del costo de importar los combustibles a Chile desde el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo de México (USGC) y desde el mercado de Nueva York. A partir de la primera semana de diciembre, la CNE está utilizando solamente el costo de importar los combustibles a Chile desde el mercado de la Costa Estadounidense del Golfo de México.

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d) Los recursos para el FEPCO

El FEPCO fue creado con un aporte de US$10 millones en 2005. En junio de 2007 el Gobierno ingresó un proyecto de ley al Congreso para inyectar US$60 millones adicionales, recursos que debían durar hasta mediados de 2010, fecha en que finaliza la duración del fondo. El 14 de enero de este año, el ministro de Hacienda anunció otra inyección, esta vez por US$200 millones, la que se suma a la anunciada en junio de este año por la presidenta Michelle Bachelet por US$1.000 millones. Esto, con el objetivo de hacer frente a las continuas alzas experimentadas en el precio del crudo.

En junio el Gobierno anunció la inclusión del gas licuado (GLP) y de la parafina dentro de los productos beneficiados por el FEPCO, lo que dejó a un solo recurso energético fuera de cobertura: el gas natural, lo que no fue bien recibido por el sector.

Tras la aprobación del proyecto en el Senado con el objetivo de evitar que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPCO) genere una distorsión negativa a la importación de gas natural licuado (GNL) -llegará en 2009 al país a través de las plantas en Quintero y Mejillones y reemplazará al gas argentino-, el Gobierno se comprometió a estudiar una fórmula que estabilice también los precios de este recurso.

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e) Cómo se obtienen

Para optimizar la utilización de los recursos del fondo, el FEPCO trata las ventas de combustibles de ENAP y sus filiales (provenientes de su propia refinación o de importaciones) de una manera distinta a como trata las importaciones de combustibles por parte de las compañías privadas.

En este sentido, el Fondo sólo desembolsa recursos en dinero para otorgar créditos a las importaciones de combustibles de compañías privadas. De igual forma, los ingresos en dinero que perciba el fondo serán sólo aquellos que correspondan a los impuestos que graven dichas importaciones de combustibles.

En cambio, en el caso de las importaciones y las ventas de producción propia de ENAP y sus filiales, el FEPCO no desembolsa fondos para pagar los créditos, sino que dichos créditos se abonan a una cuenta del activo de la empresa. Por otra parte, los impuestos que ENAP recaude por ventas provenientes de su propia producción o de sus importaciones, se cargan en la misma cuenta de activo contra los créditos acumulados.

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