2- Consumidores y régimen tarifario

De acuerdo a información proporcionada por la Comisión Nacional de Energía (CNE), los consumidores se clasifican según la magnitud de demanda en:

- Clientes regulados:Consumidores cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts (kW). Son abastecidos por los distribuidores. Se considera que las características de este mercado son de monopolio natural y, por lo tanto, la ley establece que los clientes de este grupo están afectos a regulación de precios.

- Clientes libres o no regulados: Consumidores cuya potencia conectada es superior a 2.000 kilowatts (kW). Para este grupo la Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores. En esta categoría caben todas las industrias, grandes centros médicos y construcciones como el Estadio Nacional, entre otros.

- Clientes con derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen. Se trata de consumidores cuya potencia conectada es superior a 500 kW e inferior o igual a 2.000 kW. Esto, en conformodidad con las modificaciones incorporadas a la Ley General de Servicio Eléctricos por la ley 19.940 (2004).

La legislación establece que las tarifas deben representar los costos reales de generación, transmisión y de distribución de electricidad asociados a una operación eficiente, de modo de entregar las señales adecuadas tanto a las empresas como a los consumidores, a objeto de obtener un óptimo desarrollo de los sistemas eléctricos.

Precios sujetos a fijación

En los sistemas eléctricos cuyo tamaño es superior a 1.500 kW en capacidad instalada de generación, la ley distingue dos niveles de precios sujetos a fijación:

1. Precios a nivel de generación-transporte, denominados "Precios de Nudo" y definidos para todas las subestaciones de generación-transporte desde las cuales se efectúe el suministro. Los precios de nudo tienen dos componentes: precio de la energía y precio de la potencia de punta.

La potencia de punta es la capacidad que tiene una central de aportar mayor generación, en caso que sea necesaria, cuando la demanda alcanza su peak.

No tiene que ver con si la central se despacha o no (es decir, no tiene que ver con la generación efectiva), solo con la disponibilidad efectiva.

2. Precios a nivel de distribución. Estos precios se determinarán sobre la base de la suma del precio de nudo, establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, un valor agregado por concepto de distribución y un cargo único o peaje por concepto del uso del sistema de transmisión troncal.