Este es un impuesto mensual de carácter progresivo
y que se aplica sólo a las rentas de trabajo
dependiente, es decir, aquellas que resultan en
virtud de un contrato de trabajo.
Recibe
el nombre de “único” porque
con éste el trabajador cumple con toda
la tributación obligatoria (en la medida
que su trabajo sea su única fuente de ingresos),
es por esta razón que, si se cumple esta
premisa, no es necesario presentar declaración
alguna de impuestos.
El Impuesto Único de Segunda Categoría
grava las rentas imponibles (una vez descontados
los aportes de previsión y salud y cualquier
otro ingreso considerado como no remuneracional
que mes a mes reciben los trabajadores dependientes.
En este impuesto también entran los pensionados
que sólo reciben como ingreso su pensión).
Este impuesto se aplica sobre las rentas efectivamente
percibidas por el trabajo y es el propio empleador
que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes.
Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener
y enterar este impuesto a las arcas fiscales corresponde
exclusivamente al empleador.
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