Si la Declaración de impuestos incluye pago existen las siguientes
alternativas: PEL, PEC, Tarjeta de Crédito y Pago al
Vencimiento.
- Pago en Línea (PEL, hasta el 30 de Abril):
En el “Pago en Línea”, debe elegir la Institución
Financiera con la que desea pagar. En ese momento ingresará al
sitio web de la institución seleccionada y automáticamente
se le efectuará el cargo en su cuenta bancaria.
Con los siguientes Bancos se puede efectuar el pago mediante la modalidad
PEL: ABN AMRO, BancoEstado, BankBoston, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca,
Chile-Edwards, Desarrollo, Santander Santiago, Scotiabank, Security,
TBANC y Transbank. La nómina actualizada de Bancos se publica
en el sitio web del SII.
- Pago Electrónico de Cuentas ( PEC, hasta el
24 de Abril): En este caso se debe tener un convenio de “Pago
Electrónico de Cuentas” con un banco, que incluya el pago
de impuestos declarados vía Internet.
Se debe seleccionar el banco con el cual se tiene convenio vigente,
en cuya cuenta se cargará el monto correspondiente al pago de
la declaración. La aceptación de la declaración
se hará con posterioridad a la verificación de la existencia
de fondos en Cuenta Corriente sujeta a espera de 48 horas.
Es importante tener presente que el rechazo de la declaración
por falta de fondos en la Cuenta Corriente, implicará que el
contribuyente quedará como no declarante. A la fecha, los Bancos
suscritos para operar con “Pago Electrónico de Cuentas”
son: ABN AMRO, BancoEstado, BankBoston, BBVA, BCI, BICE, Citibank, CorpBanca,
Chile-Edwards, Desarrollo, Internacional, Santander Santiago, Scotiabank,
Security y The Bank of Tokio.
- Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de Abril):
Al pagar con Tarjeta de Crédito vía Internet, el día
del cargo corresponderá al día de presentación
de la Declaración.
- Pago al Vencimiento (hasta el 24 de Abril): Aquellos
contribuyentes con mandato pueden efectuar la Declaración de
Renta y seleccionar una fecha posterior a su realización para
el cargo en el Banco. El SII considerará recibida la información
sólo cuando dicho cargo se haga efectivo en el Banco.
Recibo: Depósito en cuenta bancaria
Los contribuyentes que soliciten devolución de impuesto en su
Declaración de Renta y que deseen que ésta les sea depositada
en su Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro,
obligatoriamente deberán proporcionar la información que
se requiere en los Códigos (301), (306) y (780) de la línea
57 del formulario N°22, ya sea en el formulario electrónico
o en aquellos confeccionados mediante software de empresas externas.
De esta forma, su devolución será depositada según
ud. lo ha indicado.
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Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"
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