Sólo por concepto de impuestos, en el 2007 en nuestro país
se recaudaron US$ 33.067 millones (un 17,7% más que en 2006),
personas y empresas generaron sobre US$ 14.747 millones en Impuesto
a la Renta.
Ese monto equivale al 44,6% del total de ingresos tributarios por US$
33.067 millones.
En Chile tenemos fundamentalmente dos tipos de gravámenes: Los
Impuestos Directos e Indirectos.
Los Impuestos Directos son aquellos que se imponen
directamente a individuos o a empresas, como los impuestos sobre la
renta, entre otros.
Este grupo contrasta con los Impuestos Indirectos
que se imponen sobre determinados bienes y, por lo tanto, sólo
indirectamente sobre los individuos y comprenden los impuestos sobre
las ventas (IVA) y los impuestos sobre la propiedad, el alcohol, cigarrillos,
las importaciones y la gasolina.
El Impuesto a la Renta es un gravamen que data en Chile
desde el 2 de enero de 1924 —cuando se promulgó la Ley
3.996—, donde destacan: Primera y Segunda Categoría,
más un impuesto llamado Global Complementario,
éste último establecido vía Decreto Ley 330 en
1925, año en que se reformó la estructura del gravamen
a la renta.
Primera categoría
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría, es un gravamen proporcional,
que grava con un 17% las rentas provenientes del capital obtenido por
las empresas, ya sea comerciales, industriales, mineras, etc., y demás
personas que obtengan rentas de capital en el desarrollo de actividades
productivas o de servicios.
Este impuesto normalmente se aplica sobre la base de las utilidades
percibidas y, también, sobre aquellas devengadas (ganancias aún
no percibidas efectivamente), como, por ejemplo, las ventas a plazo,
en el momento en que una empresa declara su renta efectiva mediante
contabilidad completa.
Constituyen una excepción, sin embargo, los contribuyentes de
los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar
de acuerdo a la renta presunta, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley de la Renta.
Segunda categoría
Este es un impuesto mensual de carácter progresivo y que se aplica
sólo a las rentas de trabajo dependiente, es decir, aquellas
que resultan en virtud de un contrato de trabajo.
Recibe el nombre de “único” porque con éste
el trabajador cumple con toda la tributación obligatoria (en
la medida que su trabajo sea su única fuente de ingresos), es
por esta razón que, si se cumple esta premisa, no es necesario
presentar declaración alguna de impuestos.
El Impuesto Único de Segunda Categoría grava las rentas
imponibles (una vez descontados los aportes de previsión y salud
y cualquier otro ingreso considerado como no remuneracional que mes
a mes reciben los trabajadores dependientes.
En este impuesto también entran los pensionados que sólo
reciben como ingreso su pensión). Este impuesto se aplica sobre
las rentas efectivamente percibidas por el trabajo y es el propio empleador
que se lo descuenta a sus trabajadores cada mes.
Por lo tanto la responsabilidad de calcular, retener y enterar este
impuesto a las arcas fiscales corresponde exclusivamente al empleador.
Global complementario
El Impuesto Global Complementario, es un gravamen personal, global,
progresivo y complementario que usted deberá pagar una vez al
año si sus rentas globales (la sumatoria de sus ganancias obtenidas
desde enero hasta diciembre), exceden las 13,5 UTA ($5.543.964 en 2007).
Este gravamen se aplica exclusivamente a las personas naturales en la
medida que hayan recibido ingresos de distintas fuentes (intereses,
dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo,
entre otros).
De ahí que su carácter sea “global”. A este
impuesto también están afectos los trabajadores independientes,
siempre que sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley.
Sin embargo, a pesar de que este impuesto se declara una vez al año,
también es necesario mencionar que, junto con ello, también
se hacen pagos mensuales al fisco (créditos), que tienen el carácter
de ‘‘provisionales’’ y que sirven como un anticipo
del gravamen anual, como por ejemplo la retención del 10% en
las boletas de honorarios.
Este impuesto sólo afecta a las “personas naturales’’
domiciliadas y residentes en Chile.
Es importante mencionar, también, que este gravamen se aplica
básicamente sobre las rentas efectivamente percibidas. Este impuesto
es personal, porque para determinar la renta a gravar se toma en cuenta
la situación personal del sujeto cuya renta será gravada
(para que el contribuyente quede afecto a este impuesto sus rentas deben
ser superiores a determinada cifra).
Además es “Global”, porque se aplica a las personas
naturales en la medida que hayan obtenido ingresos de distintas fuentes
(intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o fondos mutuos
y sueldo, entre otros), es decir, considera el conjunto de rentas imponibles
en todas las categorías.
También es progresivo, porque la tasa que usted tendrá
que pagar aumenta progresivamente a medida que se eleve su renta por
sobre el monto base correspondiente al segundo tramo gravable —es
decir, por sobre las 13,5 UTA .
El primer tramo —que está exento de impuesto—, va
desde los $0, 00 hasta los $461.997 (a diciembre 2007), mientras que
el octavo tramo va desde los $5.133.300,00 hacia arriba, segmento que
tiene una tasa máxima de 40% (Ojo que ésta no es la tasa
a efectiva a pagar, pues existe una cantidad a rebajar).
Producción: María Paz Rudnick / Jonás Preller
Diseño: M. Pía Manzur S.
Contenido: Jonás Preller
Fuente: SII; Economía y Negocios; Guía Práctica "Mis Finanzas Personales"
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