Dólar Obs: $ 910,29 | 1,71% IPSA -0,25%
Fondos Mutuos
UF: 40.746,28
IPC: 0,20%
SVS multa a dos gerentes de AFP Habitat por infracción a norma sobre información privilegiada

miércoles, 28 de abril de 2010


Economía y Negocios Online

El ente fiscalizador resolvió aplicar una multa a Cristián Rodríguez, gerente general de la AFP y a Alejandro Bezanilla, gerente de inversiones, de 350 UF (aproximadamente $7.360.000) cada uno.

SANTIAGO.- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó hoy que sancionó a dos gerentes de AFP Habitat por infracción a la normativa sobre información privilegiada, en la compra de acciones de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile (CTC).

El ente fiscalizador resolvió aplicar una multa a Cristián Rodríguez Allendes, gerente general de la AFP y a Alejandro Bezanilla, gerente de inversiones, de 350 UF (aproximadamente $7.360.000) a cada uno, por infracción al artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores (N°18.045).

La SVS detalla que Rodríguez y Bezanilla incurrieron "en la prohibición de adquirir valores respecto de los cuales se está en posesión de información privilegiada, definido en la parte final del inciso tercero del artículo 165 de la Ley 18.045, y en consecuencia sólo corresponde aplicar sanciones por esta última infracción".

Qué dice la ley

El artículo 165 de la ley de Ley de Mercado de Valores, o Ley N°18.045, señala lo siguiente:

"Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada".

"Asimismo, se les prohíbe valerse de la información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas, mediante cualquier tipo de operación con los valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. Igualmente, se abstendrán de comunicar dicha información a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de confianza".

"No obstante lo dispuesto procedentemente, los intermediarios de valores que tengan la información privilegiada a que se refiere el artículo anterior, podrán hacer operaciones respecto de los valores a que ella se refiere, por cuenta de terceros no relacionados a ellos, siempre que la orden y las condiciones específicas de la operación provengan del cliente, sin asesoría ni recomendación del corredor".

"Para los efectos del inciso segundo de este artículo, las transacciones se entenderán realizadas en la fecha en que se efectúe la adquisición o enajenación, con independencia de la fecha en que registren en el emisor".



Antecedentes del caso
Los cargos formulados por la superintendencia contra los gerentes fueron por "presunta infracción" al articulo señalado, "al haber adquirido en beneficio de los fondos que administra, entre los días 8 y 9 de octubre de 2008, 732.091 acciones CTC-A, estando en posesión de información privilegiada".

La recopilación de antecedentes realizada por la SVS fue en torno a la OPA lanzada por Telefónica para adquirir el 55,1% de las acciones de CTC que no se encontraban en su poder, para lo cual necesitaba modificar los estatutos de la compañía "en orden a eliminar el límite de concentración accionaria de dicho emisor".

En el marco de esta operación, la superintendencia detectó "la adquisición por parte de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. de 732.091 acciones CTC-A entre los días 8 y 9 de octubre de 2008, en beneficio de los fondos que administra".

Agregó que "tal adquisición fue realizada en función de una orden de compra dada a Merryl Lynch Corredores de Bolsa S.A. el día 7 de octubre de 2008, mismo día en que la Junta Extraordinaria de accionistas rechazó la modificación de los estatutos de CTC S.A., y horas antes que personeros de AFP Habitat tomarán conocimiento de la intención de Telefónica de persistir en la OPA, y continuada su ejecución después de ello, mediante la ratificación de la orden los días 8 y 9 de octubre de 2008".

Al iniciar su investigación, la SVS también formuló cargos contra Habitat y su subgerente de Renta Variable Nacional, Pablo Bello, por presunta infracción a la normativa. Finalmente la superintendencia resolvió: "ciérrese la investigación, desestimándose los cargos en contra del señor Pablo Bello Herrera y de la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Habitat".






 Imprimir Noticia  Enviar Noticia