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Alcances del Estado de Catástrofe: se puede limitar el derecho de propiedad y requisar bienes

viernes, 12 de marzo de 2010

M. Fernanda Valdés García
Economía y Negocios

Las personas que donen bienes o dinero en caso de catástrofes no tienen un tope para aprovechar la franquicia legal de rebajar el monto de la renta líquida anual.

Luego de las tres fuertes réplicas registradas el día de ayer, la Región de O"Higgins se sumó al Estado de Catástrofe que se encuentra vigente desde la semana pasada en las regiones del Maule y Biobío. Pero ¿qué alcance tiene esta medida para las personas que viven en dichas regiones?

Como se instaura un "estado de excepción", la autoridad queda facultada para restringir varios de los derechos constitucionales de las personas -entre ellos los de propiedad y de libertad- y también puede tomar medidas administrativas extraordinarias.

Según el artículo 41 de la Constitución de la República de Chile, el Estado de Catástrofe lo puede declarar solamente el Presidente de la República y se lo debe informar al Congreso Nacional. Este inusual periodo no se puede extender por más de un año, sin la autorización del Parlamento.

1- Requisición de bienes y limitantes al derecho de propiedad
Dentro del artículo 41 de la Constitución de la República, está establecido que en estos casos el Estado puede requisar los bienes de las personas y apropiárselos con fines de utilidad pública.

El Estado también puede limitar el ejercicio del derecho de propiedad de los individuos. Esto, en la práctica, quiere decir que actualmente la autoridad puede solicitarle una casa, departamento o terreno a un particular que vive en las regiones afectadas para efectos de utilidad pública, como alojar a personas damnificadas o instalar elementos para la reconstrucción.

En ambos casos, las personas deben ser indemnizadas y estas limitaciones no pueden durar más allá del tiempo en que esté vigente el Estado de Catástrofe en la zona.

2- Donaciones dejan de tener tope para rebaja de la renta líquida anual
Las normas legales sobre donaciones en caso de catástrofes son la ley 16.282 y el decreto de ley Nº 45 de 1973.

La primera establece que en el caso de producirse un sismo, las donaciones efectuadas al Estado, a las personas o a las fundaciones estarán exentas de impuestos. Por su parte, el decreto ley dice que las donaciones, ya sean en dinero o en bienes, podrán ser rebajadas de su renta imponible correspondiente al periodo en que se realice la donación.

Las personas que donen bienes o dinero en caso de sismos o catástrofes, en Estado de Catástrofe, no tienen un tope para aprovechar la franquicia legal de rebajar el monto de la renta líquida anual.

El Servicio de Impuestos Internos señala: "Ni la ley 16.282, ni el decreto ley Nº 45 de 1973 establecen límite alguno para la aplicación del beneficio".

Con posterioridad y con motivo de la dictación de la ley 19.885, se estableció un límite a los beneficios tributarios para las donaciones, señalándose una lista de normas legales, dentro de las cuales no se contempla la ley 16.282.

"Las franquicias fiscales son un elemento clave para fomentar donaciones. En general, en nuestro país actualmente existe un buen sistema, el que se ha ido perfeccionando con el tiempo. Creo que aún hay temas que pueden ser mejorados, pero en general el sistema funciona", aseguró el socio de KPMG, Juan Ignacio Cornejo.

3- Finiquito de contratos sin indemnizaciones
El Código del Trabajo en su artículo 159 establece que el empleador puede poner fin a los contratos de trabajo sin pagar indemnizaciones en el caso de haber sido afectado por un hecho que no podía prever.

Esto se aplica ante naufragios, terremotos y los actos de autoridad, como el toque de queda.

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