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¿Va a contratar a un extranjero?

sábado, 20 de abril de 2019


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El Mercurio

Conozca el tipo de visa que requieren para desempeñarse en un trabajo remunerado y las normas por las cuales se rigen, para que cumplan con la ley.



Los inmigrantes de diferentes nacionalidades, profesiones y habilidades han aumentado la fuerza laboral en el país. Además de regularizar su situación de permanencia, existen distintos requisitos para desempeñarse en Chile en algún puesto remunerado, y actuar conforme a la ley, lo que deben respetar tanto el trabajador como el empleador.

Como explica la abogada del Estudio Uribe, Hübner y Cía., Daniela Álamo, hay varios tipos de documentos, que detalla:

Visa sujeta a contrato : Es el permiso que se otorga a los ciudadanos extranjeros que viajan a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Se puede otorgar esta visación a aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con igual fin. Esta misma se concede al cónyuge, hijos y padres del extranjero en calidad de dependientes. Solo habilita al interesado a desarrollar actividades remuneradas para el empleador titular del contrato de trabajo que dio origen a la visa.

Visa Temporaria : Se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de un año, renovable hasta completar dos. A su término, el trabajador deberá solicitar la Permanencia Definitiva o abandonar el país.

Existen diferentes tipos de residencia temporaria de acuerdo a la calidad o cualidades del extranjero. Dentro de ellas destaca aquella llamada "Acuerdo sobre residencia de los estados parte del Mercosur, Bolivia y Chile", para los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay. Esta permite realizar actividades remuneradas para cualquier empleador.

Visa de Turista y visa de estudiante : Por regla general este tipo de visación no autoriza al extranjero a realizar actividades remuneradas en Chile. Sin embargo, quien posea esta calidad podría solicitar un permiso para trabajar cuando reúna las características para ello. En el caso de la visa de turista es posible, siempre que presente un contrato de trabajo, pudiendo desarrollar actividades remuneradas en Chile, por el tiempo que dure el permiso. A su vez, quien posea la calidad de estudiante podrá laborar en el país, si se trata de su práctica profesional correspondiente, o en casos excepcionales, con el fin de costear sus estudios.

La profesional aclara que no existe prohibición legal para que un extranjero firme un contrato de trabajo. Sin embargo, no puede comenzar a desarrollar labores remuneradas en Chile hasta que obtenga el respectivo permiso para ello. Esto es sin perjuicio de la cantidad de extranjeros que se permita que trabajen en una empresa cuyo límite legal a la fecha es de un 15%. Es decir, a lo menos, el 85% de trabajadores de un mismo empleador debe corresponder a chilenos.

Consultada sobre si algunos de estos permisos caducan, explica que la autorización para trabajar siempre esta condicionada a que el trabajador tenga la respectiva visa que lo habilite para desarrollar una actividad remunerada vigente.

Tipo de trabajo

Luis Galleguillos anda buscando a una trabajadora para que ayude a su señora en las labores de la casa. Se encontró con una muy buena candidata, que recién lleva poco más de un mes en Chile e ingresó solo con su pasaporte. Quiere saber si para este tipo de labores rigen las mismas condiciones que las antes señaladas.

La abogada precisa que no existen categorías diferentes, sino que distintos tipos de visa a los que un extranjero puede optar de acuerdo a sus antecedentes o cualidades. Por ejemplo, existe la visa temporaria para profesionales y técnicos a la cual se puede optar si cuenta con título profesional correspondiente. Lo mismo ocurre para la visa temporaria para inversionistas y comerciantes.

En cuanto al sueldo, señala la abogada, es obligatorio respetar el mínimo tanto para chilenos como extranjeros. La excepción es lo que dice relación con su contenido específico, para ciertas cláusulas. Para los extranjeros, las condiciones son las mismas que en el caso de los chilenos, salvo que el contrato de trabajo debe contener cláusulas obligatorias para los foráneos, referentes a las obligaciones previsionales, impuesto a la renta, cláusula de viaje y cláusula de vigencia, observa.

Si un empleador contrata a un extranjero que no tiene sus documentos en regla, dice, tanto este como el empleador arriesgan multas. Este último podría pagar desde los 0,22 a 11,14 ingresos mínimos por cada infracción, mientras que el empleado corre el riesgo de ser deportado.

Tope La cantidad de extranjeros que pueden trabajar en una empresa tiene un límite legal a la fecha del 15% del total de empleados.

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