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Ante consulta realizada al Servicio por la Superintendencia de Pensiones:

SII determina que fondos de pensiones deberían pagar IVA si invierten en activos alternativos

sábado, 20 de abril de 2019

Juan Pablo Palacios
Economía y Negocios
El Mercurio

Medida también regirá para las inversiones que realicen los fondos de cesantía en activos inmobiliarios. Tributaristas creen que pronunciamiento es controvertible y podría ser llevado a tribunales.



A fines de 2018, el Servicio de Impuestos Internos (SII) sorprendió a la industria aseguradora, al emitir una circular en la que determinó que los rescates de los seguros de vida con ahorro están sujetos al pago de tributos.

Dicho cambio generó una contienda judicial entre esa industria y el SII para aclarar la legalidad del pronunciamiento.

El mes pasado el servicio que dirige Fernando Barraza dictó otro oficio, esta vez con alcance sobre los fondos de pensiones y de cesantía, que también sorprendió al mercado.

A partir de una consulta realizada por el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, respecto de las consecuencias tributarias de inversiones de fondos de pensiones y de cesantía en activos alternativos como los inmobiliarios, Impuestos Internos determinó que ambos patrimonios estarían gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA).

"Los Fondos de Pensiones y el Fondo de Cesantía Solidario pueden ser contribuyentes del IVA, en la medida en que desarrollen efectivamente operaciones gravadas con este impuesto", dice el oficio de respuesta del SII y añade que en este caso los fondos "además deberán contar con RUT propio, independiente de la sociedad administradora (AFP) que corresponda, considerando lo dispuesto por el artículo 66 del Código Tributario y, en general, cumplir con todos los deberes tributarios que la normativa vigente impone a los contribuyentes de IVA".

El mismo oficio precisa que los deberes impositivos deberán ser cumplidos por la respectiva sociedad administradora (AFP o AFC) por cuenta del respectivo fondo, en atención a que estos carecen de personalidad jurídica.

La Ley de Productividad de 2016 autorizó a los fondos de pensiones y de cesantía a invertir (vender o comprar) "instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión". Con dicha regulación se buscó mejorar la rentabilidad de los ahorros de los afiliados y, por ende, mejorar el monto de la pensión futura.

Cristian Blanche, socio de Tax Advisors, criticó la medida: "Esta interpretación que hace la autoridad fiscal es controvertible, ya que los fondos no son personas jurídicas, sino patrimonios de afectación y la persona jurídica es su representante legal".

Álvaro Moraga, abogado y socio de Moraga y Cía., también discrepa del pronunciamiento del servicio sobre el efecto tributario de las inversiones de los fondos de pensiones en activos alternativos. "Aun cuando es una interpretación altamente discutible, para el SII efectivamente deberán pagar IVA. Esto podría perfectamente reclamarse en su oportunidad a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA)", advierte.

Sin embargo, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, comparte el criterio del SII, pero cree que la medida podría afectar a los consumidores finales. "Si los fondos de pensiones llevan a cabo actividades gravadas con IVA (por ejemplo, venta habitual de bienes inmuebles), tendrán crédito fiscal IVA generado en la adquisición de dichos bienes. Por lo tanto, el IVA débito se imputará a los créditos y no será un mayor costo para el fondo. La situación será la misma que respecto a cualquier empresa contribuyente de IVA. El IVA lo termina soportando económicamente el consumidor final que adquiera los activos que venderá el fondo", explicó.

EL SII DIJO QUE LOS FONDOS DE PENSIONES DEBEN CREAR RUT SI INVIERTEN EN ALTERNATIVOS.

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