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Constitución de 1925

domingo, 24 de marzo de 2019


Opinión
El Mercurio




Señor Director:

En su columna del miércoles 13 de marzo, Gonzalo Rojas acuerda con la opinión de Gonzalo Vial respecto de la neutralidad de la Constitución de 1925. Observa Vial que: (1) esa Constitución permitió a todos los sectores políticos llegar a ser gobierno, y (2) también permitió legislar "en todos los sentidos y direcciones, siempre que la ley se ajustara simplemente a la forma prescrita por la Constitución".

Respecto del segundo punto, la lectura que hace Vial de la Constitución de 1925 es incorrecta. Confunde la Constitución misma con la lectura que hizo de ella un grupo de juristas inspirados en el positivismo jurídico de Laband y Kelsen. No considera la lectura de juristas iusnaturalistas, quienes no aceptaron la idea de que la ley positiva fuera exhaustiva del Derecho, y que la validez legal se fundara exclusivamente en el procedimiento. Para ellos, la legitimidad no se fundaba en la legalidad, sino que la legalidad se generaba a partir de la legitimidad.

Y ningún jurista, ni positivista ni iusnaturalista, consideró que la Constitución de 1925 fuese neutral respecto de la democracia, y que la democracia fuese neutral respecto de los derechos.

Hay también que considerar su Art. 3: "Ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre. La infracción de este artículo es sedición". Este artículo, protector de la Constitución, puede explicar la premura en destruir la Constitución de 1925, y así evitar que el pronunciamiento fuese juzgado como traición a la Patria.

Respecto del primer punto, la Constitución de 1925, efectivamente, permitió a todos los sectores políticos constituirse como gobierno, porque todos esos sectores eran democráticos. La Constitución de 1925 no era neutral respecto de este punto, sino que, por el contrario, era militantemente democrática.

Renato Cristi

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