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Les atribuye coautoría en el delito de homicidio calificado:

Juez condena a cuatro exmiembros de la Dina por crimen de Carmelo Soria

jueves, 14 de marzo de 2019

Maximiliano VEGA
Nacional
El Mercurio

Además, dos uniformados en retiro fueron condenados por falsificación de instrumento público y por presentar pruebas falsas en juicio respectivamente.



El ministro instructor de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, condenó ayer a cuatro oficiales en retiro del Ejército, quienes pertenecían a la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina), como coautores del homicidio calificado cometido contra el exfuncionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, ocurrido el 14 de julio de 1976.

Se trata de Pedro Octavio Espinoza Bravo (86), brigadier en retiro, actualmente recluido en Punta Peuco; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann (80), ex director de la Dina, en la actualidad en Punta Peuco; Jaime Enrique Lepe Orellana (71), brigadier en retiro, con domicilio en Las Condes, y Juan Hernán Morales Salgado (76), coronel en retiro, actualmente en Punta Peuco.

Mientras que el ex fiscal militar Sergio Lautaro Cea Cienfuegos (63), coronel (r) de Justicia del Ejército, fue condenado a 600 días de presidio menor por falsificación de instrumento público; y Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (67), general (r) del Ejército, a cuatro años como autor del delito de infracción al artículo 212 del Código Penal. En la actualidad, el artículo 207, que se refiere a la presentación de pruebas falsas en juicio.

Para argumentar la resolución el juez reunió en 16 tomos partes policiales, autopsias, y declaraciones judiciales, entre otros elementos probatorios.

Con esto, dio por justificado que el 14 de julio de 1976, Soria fue detenido por individuos que pertenecían a la Dina que lo trasladaron en su propio vehículo Volkswagen a un inmueble en calle Vía Naranja N° 4925, Lo Curro. Una vez en el lugar, "fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil, causando a la víctima además y previamente un forzado estado de ebriedad", reseña el fallo.

Respecto del delito de falsificación de instrumento público, el magistrado indica que la causa "quedó a cargo del titular de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago Sergio Cea" y que se realizaron diversas diligencias en su momento. Y agrega que a raíz de las investigaciones efectuadas, con resultados en 2015, "aparece que las nuevas declaraciones del exfuncionario del Ejército José Remigio Ríos San Martín, de fecha 25 de noviembre de 1993, fueron prestadas mediante dádivas; y, que el testimonio prestado en ese mismo período por el suboficial Jorge Vial Collao es falso, por cuanto la firma que aparece al final de este no corresponde a la suya ni tampoco el contenido de su declaración se ajusta a la verdad, actuando como actuario en ellas y autorizándolas como secretario el -a la fecha- empleado civil del Ejército, Leonardo René García Pérez". Lo mismo con el testimonio de José Lagos Ruiz, obtenido "mediante coacción", consigna la sentencia.

"Tales hechos -advierte el ministro- importan que dolosamente se pretendió modificar las declaraciones prestadas en la causa judicial seguida ante este tribunal, con el objeto preciso de obstruir la búsqueda de la verdad, que constituye la finalidad primordial de todo sumario criminal, al contrahacer la rúbrica de uno de los testigos, al suponer la intervención de un testigo que nunca, según declara, se presentó en dicha Fiscalía Militar y atribuyendo a otro testigo dichos distintos a los por él expresados".

Sin "convicción" de una asociación ilícita

Sin embargo, respecto del homicidio calificado, "este sentenciador no logra formarse la convicción" de una asociación ilícita. "Ello, por cuanto la jerarquización, grados, permanencia en el tiempo, distribución de tareas y otros que se establecen tradicionalmente como características para que una organización pueda clasificarse como tal, de conformidad al artículo 292 del código del ramo, y que pueden observarse en la forma en que operó la Dirección de Inteligencia Nacional cuando se produjeron estos hechos, son en este caso las propias de una organización militar creada y dependiente del Estado como lo fue la Dina", establece el fallo.

Por eso, se agrega que "así las cosas, las características indicadas de una asociación ilícita, que presentaba la Dina, no obedecen a un acuerdo o concierto, ni expresa ni tácitamente manifestado por quienes en distintas épocas la integraron, sobre el modo de operar y perpetrar un número indeterminado de delitos, sino que responden a la estructura de la organización militar a la que fueron destinados como miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional".

Por homicidio calificado fueron absueltos René Patricio Quilhot Palma, Fernando Belmar Labbé y Guillermo Humberto Salinas Torres. En tanto que por presentación de pruebas falsas fueron absueltos Leonardo Quilodrán Burgos y Fernando Ruy González Fernández.

Mientras que por asociación ilícita fueron absueltos Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga, Guillermo Salinas, Jaime Lepe, René Quilhot, Pablo Belmar, Eugenio Covarrubias, Leonardo Quilodrán, Fernán González, María Alejandra Damiani, Ricardo Muñoz y Carlos Sáez.

A seis añosfueron condenados los cuatro uniformados en retiro por la muerte de Soria.

"En ese recinto, Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores, buscando la impunidad del delito, simularon un desbarrancamiento del referido automóvil".
Extracto del fallo

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