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Caso Frei Montalva

sábado, 23 de febrero de 2019


Opinión
El Mercurio




Señor Director:

En relación con la carta enviada por los hijos del doctor Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia en calidad de cómplice por homicidio del Presidente Eduardo Frei Montalva, es mi deber señalar lo siguiente:

Comprendo el natural interés de los hijos de un médico que ha sido condenado en una causa de tanta connotación pública de defender a su padre. No podemos exigir, por tal razón, ni objetividad ni precisión en los términos jurídicos. Pero dado que se ha señalado que mis dichos son inverosímiles, se hace necesario efectuar algunas precisiones, puesto que mi interés no ha sido efectuar un juicio de valor personal, sino que poner de manifiesto hechos objetivos, lo que los abogados denominamos como verdad judicial.

En primer lugar, don Pedro Valdivia no tiene la calidad de imputado por el homicidio del Presidente Frei, como señala su familia, sino que de condenado.

En segundo lugar, es el propio fallo del juez Madrid el que señala, a fojas 666, que el profesional en cuestión, además de sus labores como médico residente en la Clínica Santa María, "desempeñó labores en la DINA, y en su continuadora, la CNI, y en cumplimiento de ellas habría concurrido a lugares clandestinos de detención, tales como Clínica London, Cuartel Borgoño, etc... y procedido a revisar a los detenidos".

Cuando aludí en la entrevista a otras condenas de don Pedro Valdivia Soto, me referí a su condena, en primera instancia, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado del cabo Manuel Leyton (fojas 192). Como se describe en el fallo, el cabo Leyton fue asesinado con la inoculación de gas Sarín -el mismo utilizado por el asesinado químico de la Dina Eugenio Berríos-, luego de que Leyton confesara ante Carabineros el destino final de prisioneros que eran mantenidos por la Dina en el cuartel de Simón Bolívar. En el proceso consta certificado médico de defunción firmado por el señor Valdivia, por un supuesto paro respiratorio de Leyton.

Pero lo más sorprendente de la carta de los hermanos Valdivia de la Sotta es que niegan que la Clínica London de la Dina haya funcionado como centro de detención clandestina. Lo cierto es que la circunstancia del funcionamiento de dicho centro médico como lugar de detención y torturas no solo consta en los fallos del ministro Madrid, y en otras causas judiciales de derechos humanos, sino que también en el Informe Rettig, que detalla numerosos casos y relatos de torturas en dicho recinto.

Por cierto que los citados son fallos de primera instancia, que pueden ser enmendados, a grado tal que todos los querellantes han recurrido ante la Corte de Apelaciones de Santiago que se establezca que el homicidio del Presidente Frei fue calificado, por el uso de veneno y premeditación en su comisión, tal como lo han esgrimido, entre otros, el Consejo de Defensa del Estado y el Gobierno de Chile.

No ha habido por tanto inverosimilitud en mis afirmaciones. Al contrario, conozco bien mis obligaciones como diputado de la República: entre ellas, respetar y hacer respetar las resoluciones judiciales. Ello rige para las causas por homicidio del Presidente Frei, del cabo Leyton, del senador Guzmán y cualquier otra.

Matías Walker Prieto
Diputado, jefe de Bancada Diputados DC


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