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Se declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad de un servicio de salud. Se deja en manos de los tribunales la decisión de administrar normas cuando se demuestre, en los despidos, la dependencia y subordinación, porque no tienen la misma condición de los funcionarios a contrata.

Tribunal Constitucional valida que jueces apliquen el Código del Trabajo a los empleados a honorarios

jueves, 07 de febrero de 2019

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio




Debate han generado las últimas resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) con las cuales se deja abierta la posibilidad de que los tribunales puedan aplicar tanto el Código del Trabajo como el Código Civil a los trabajadores a honorarios del Estado que son despedidos sin indemnización.

El TC ha sentado jurisprudencia y está declarando inadmisibles los requerimientos de inaplicabilidad que han interpuesto los organismos públicos.

A este tipo de empleados no los consideran funcionarios públicos, por lo cual queda en manos de los jueces la aplicación del Código del Trabajo en caso que se demuestre la dependencia y subordinación, lo que implica pedir tutelas laborales, indemnizaciones, cotizaciones previsionales y vacaciones, entre otros derechos estipulados por ley.

Esto, a diferencia de lo que ha dicho el TC respecto de los funcionarios a contrata, para los cuales rige un régimen especial y no el Código del Trabajo, por el cual sí se han acogido requerimientos de este tipo.

Un fallo reciente desestimó el requerimiento del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que quería declarar inaplicable el artículo 1°, inciso tercero, del Código del Trabajo, en relación al artículo 7° del mismo. Esta norma regula el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, que se obligan a prestar servicios bajo dependencia y subordinación.

Philippe Delteil fue desvinculado en marzo pasado del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, luego de tres años de prestación de servicios bajo contrato a honorarios, e interpuso una demanda de nulidad de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.

El funcionario llegó a tribunales para exigir la correspondiente indemnización, vacaciones y cotizaciones previsionales, a quien el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto le acogió la demanda porque estableció que existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2015 y el 31 de marzo de 2018.

Y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente interpuso un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de San Miguel que está pendiente, argumentando que no existía esa relación porque no están facultados para contratar en virtud del Código del Trabajo.

En el intertanto, en un fallo unánime, los ministros Domingo Hernández, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y María Pía Silva, dicen que la jurisprudencia será asentada una vez más por la Primera Sala. "La discusión en torno a un eventual régimen laboral que pudiera haber unido a las partes es una cuestión determinada ya por la Ley N°18.834. La situación jurídica del actor laboral en relación al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se rige por las normas que sean previstas en el propio convenio firmado, no siendo aplicables, a su respecto, el articulado de la anotada ley", afirman en el fallo.

Jurisprudencia

Los magistrados agregan que "no se presenta un conflicto de constitucionalidad que posibilite la declaración de admisibilidad. La legislación aludida imposibilita que las personas que presten o hayan prestado servicios a honorarios mantengan un estatuto jurídico asimilable a los funcionarios públicos. Por ello, la norma que establece un régimen de supletoriedad del Código del Trabajo, no puede aplicarse, en derecho, en la ya anotada gestión pendiente".

En el fallo se recuerda la jurisprudencia del TC en los casos donde ha desestimado la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad análogos, donde se rige "por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto".

La jurisprudencia de la Corte Suprema también ha advertido en varias oportunidades que los trabajadores a honorarios del Estado debían regirse por el Código del Trabajo.

"La legislación aludida imposibilita que las personas que presten o hayan prestado servicios a honorarios mantengan un estatuto jurídico asimilable a los funcionarios públicos".

Extracto del fallo del TC

"Este fallo implica dar luz verde a los tribunales ordinarios para evaluar la condición de trabajadores de estas personas. Sincroniza así el TC su criterio con el que ya había expresado largamente la Corte Suprema".
Giorgio Marino Abogado que representó a funcionario

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