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Por mortal y rara enfermedad denominada "Lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo":

Corte Suprema ordena al Estado financiar medicamentos por más de US$ 1,9 millones

miércoles, 06 de febrero de 2019

C. CARVAJAL y A. CHAPARRO
Política
El Mercurio

Se dará "Brineura" a tres menores y un mayor de edad, un tratamiento de reemplazo enzimático que consiste en una cirugía del dispositivo cerebral para las perfusiones.



La Tercera Sala de la Corte Suprema nuevamente obligó al Estado a costear el financiamiento de medicamentos de alto valor, fuera de la Ley Ricarte Soto, por un valor que supera los US $1,9 millones.

En esta ocasión, se revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 1 de octubre de 2018, y se acogió el recurso de protección en favor de tres menores y un mayor de edad. Todos fueron diagnosticados con una mortal y rara enfermedad denominada "Lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo" o "CLN2", que consiste en acumulación de lipopigmentos autofluorescentes en los lisosomas de neuronas y otras células, padecimiento que provoca la degeneración progresiva y muerte prematura.

Debido al avance de la enfermedad en cada uno de los pacientes, que estaban siendo tratados en el Hospital San Borja Arriarán, el médico estimó que la única opción para tratar y detener eficazmente la sintomatología de la enfermedad era el tratamiento de reemplazo enzimático con "Cerliponase Alfa Intratecal", cuyo nombre comercial es "Brineura". Este fue aprobado por la Agencia Americana de Alimentación y Fármacos, FDA (Food and Drugs Administration), y por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) en abril del 2017. El valor de este medicamento para dos semana es de aproximadamente US$ 27.000; es decir, un promedio de US$ 486.000 al año.

El máximo tribunal dispuso que se otorgue a los cuatro recurrentes la cobertura y financiamiento para la cirugía de implementación del dispositivo cerebral necesario para las perfusiones y el tratamiento de reemplazo enzimático "Brineura". Esto siempre y cuando los médicos tratantes así lo determinen, y en el más breve tiempo.

Prima el derecho a la vida e integridad

La decisión fue adoptada por unanimidad de los ministros Sergio Muñoz (presidente), María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante, Ricardo Abuauad. El argumento principal que esgrimen los supremos es que se ordena la entrega del medicamento por el derecho a la vida y la integridad física y psíquica que está garantizada en la Constitución.

Se basan, además, en el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental y la Convención Internacional de Derechos del Niño o Niña, que imponen la obligación para el Estado de Chile de ejercer sus acciones y decisiones para asegurar que ningún menor sea privado del disfrute del más alto nivel respecto de prestaciones.

Según el fallo, este fármaco se administra por perfusión directa en el cerebro cada dos semanas para evitar la barrera hematoencefálica que separa la circulación sanguínea del cerebro y que impide la entrada de sustancias como los medicamentos al tejido cerebral, lo que supone una operación para implantar el dispositivo.

Se desecha argumento de alto costo

La Corte Suprema desecha el argumento del alto valor del medicamento. El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) solicitó el rechazo, afirmando que la negativa a dar cobertura al tratamiento y medicamento es por el Decreto Supremo N° 47 de 2018, del Ministerio de Salud (Minsal), que determina los tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley Ricarte Soto. Agregan que el tratamiento solicitado no se encuentra acogido al financiamiento extraordinario aludido.

El Minsal argumenta algo similar y dice que no tiene cobertura legal por el sistema público de salud, y que la amenaza de la vida no puede ser atribuible o imputable a esta cartera, sino que "causada por la patología".

Para la Corte Suprema, "el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (...) con el pleno respeto de los derechos y garantías de la Constitución (...) que en el N° 1 de su artículo 19 asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".

"Los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión (...) ellos no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de las personas".
EXTRACTO FALLO CORTE SUPREMA

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