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Tres glosas fueron declaradas inconstitucionales:

TC critica al Congreso por legislar al margen de ideas matrices de Ley de Presupuestos

miércoles, 23 de enero de 2019

CINTHYA CARVAJAL
Nacional
El Mercurio

Sobre dos preceptos del Fondo Solidario de Crédito Universitario plantea que son responsabilidad exclusiva del Presidente.



El Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer ayer los argumentos del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 67 diputados de Chile Vamos por tres glosas despachadas por el Congreso en la Ley de Presupuestos 2019 que fue acogido.

En una votación de seis votos contra cuatro se declararon inconstitucionales las glosas 13 y 19 del Ministerio de Educación, que se relacionan con el Fondo Solidario de Crédito Universitario. En esta se autoriza a las universidades a reinvertir hasta un 30% de los excedentes acumulados y que se pudieran utilizar para inversiones en infraestructura, instrumentos financieros o becas especiales para alumnos que hubieran perdido beneficios estudiantiles (como la gratuidad).

La decisión fue adoptada por los ministros Iván Aróstica (presidente), Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, quienes estimaron que en estas dos glosas se vulnera el artículo 69 de la Constitución respecto de la Ley de Presupuestos y la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en la materia, pues pretenden modificar un sistema de ayuda estudiantil permanente.

"Nos parece que ellas exceden las ideas matrices contenidas en aquel mensaje (presidencial), correspondiendo a materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República", argumentan.

Aseguran que si se acepta legislar al margen de esas ideas matrices de la Ley de Presupuestos, "estaríamos reconduciendo los modos de crear derecho a un legislador expedito, que podría afectar todas las modalidades permanentes de formación de la ley, tengan o no tengan un quórum especial".

El otro precepto declarado inconstitucional tiene que ver con los fondos reservados para Carabineros, la glosa 02 asociada al Ministerio del Interior, que dejó sin recursos para este ítem a la institución.

La mayoría estima que el Congreso vulneró el inciso segundo del artículo 67 de la Constitución al rechazar la asignación de montos para este ítem. Esta norma sostiene que la decisión de establecer mínimos para gastos reservados le corresponde al legislador en una ley permanente, y no a través de la Ley de Presupuestos.

A su juicio, si no se indica el valor, "se produce una imposibilidad práctica de conocer la ejecución presupuestaria de ese gasto; (...) lo anterior importa en consecuencia un desconocimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución (inciso segundo), el cual contempla un mandato de publicidad y transparencia".

"Acoger la petición del requirente en la forma planteada conduce a un escenario en el cual el TC estaría disponiendo de 'gasto público', lo cual le está constitucionalmente vedado a cualquier otro órgano que no sea el Presidente de la República". EXTRACTO DEL VOTO DE MINORÍA

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