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Buscaba que se le reconociera el pago de honorarios por el aumento patrimonial de los negocios de su pariente. Abogado del ex-SVS afirmó que, en 2018, un tribunal de EE.UU. declaró inadmisible por 2ª vez una demanda del vencedor en este juicio, por hechos idénticos a estos.

Tras ocho años de disputa, Suprema rechaza recursos de Daniel Yarur contra su primo Jorge

viernes, 11 de enero de 2019

Luis Musquiz
Economía y Negocios
El Mercurio




Tras cerca de ocho años de disputa judicial, y mediante el rechazo de recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema denegó por cinco votos contra cero la demanda de cobro de honorarios interpuesta por el exsuperintendente de Valores y Seguros (SVS) Daniel Yarur contra su primo Jorge, fundador del Museo de la Moda e hijo del expresidente de Bci, Jorge Yarur Banna.

Daniel se había desempeñado administrando los negocios de su familiar entre 1999 y 2010. La acción interpuesta buscaba que la justicia condenara a su primo al pago del 25% del incremento del patrimonio administrado en el ejercicio de un mandato general. Daniel Yarur avaluó dicho aumento en casi US$ 40,9 millones. Además, posteriormente el exsuperintendente amplió su petición para referirla al patrimonio global del demandado, incorporando los incrementos patrimoniales de las sociedades Inmobiliaria Milano, Inversiones Tauro e Inversiones T&V, por lo que solicitó que se le condene, además, al pago del 25% de US$ 174 millones. Lo anterior responde al incremento patrimonial registrado en ellas. En total, la suma demandada por Daniel se acercaba, al menos, a los US$ 53,7 millones. Sin embargo, dicha demanda fue rechazada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, por la Corte de Apelaciones capitalina y, ayer, por el máximo tribunal.

El demandante defendía la existencia de un acuerdo de honorarios variable, situado entre el 15% y el 25% aplicados sobre el incremento patrimonial del demandado. Sin embargo, según establece la sentencia de la Corte Suprema, "no puede desprenderse la existencia del acuerdo de honorarios variable, en los términos en que se accionó, ya no por alguna limitación en la prueba testimonial para acreditar la existencia y estipulaciones del mandato, sino por tratarse de testigos de oídas, todos los cuales dieron cuenta de un supuesto documento en que tal acuerdo constaría por escrito y que nunca se acompañó".

Los jueces agregaron que "el único antecedente escrito invocado por el actor (Daniel) es el instrumento privado de 15 de septiembre de 1999, que no aparece suscrito por ambas partes y, a mayor abundamiento, es de fecha anterior al mandato que se esgrime como fuente de la obligación que se demanda (de fecha 30 de noviembre de 1999). Así, no constando dicho pacto en el documento que da cuenta del mandato mismo ni en otro, necesario era acreditarlo mediante los medios probatorios que consagra la legislación, lo que no ocurrió".

El representante de Daniel Yarur, Francisco Pfeffer, dijo que el fallo "dice relación únicamente con la demanda interpuesta por nuestro cliente para pagarse de determinados honorarios adeudados por su primo, el Sr. Jorge Yarur, en el marco del mandato que le fuere otorgado por este y vinculados al incremento del patrimonio que este experimentó, a consecuencia de la gestión de mi cliente, de US$ 484 millones". Agregó que, en septiembre pasado, un fallo de la Corte Federal de Distrito Sur de Nueva York declaró inadmisible por segunda ocasión una demanda presentada por Jorge Yarur, que invocaba hechos idénticos a los discutidos en Chile.

El abogado de Jorge Yarur, Juan Pablo Hermosilla, sostuvo que "Daniel Yarur siempre dijo que todos los traspasos estaban justificados en un honorario variable que le correspondía. Eso es mentira y la Corte Suprema nos dio la razón. Daniel Yarur se autoasignó y cobró un sueldo de $50 millones mensuales, pero además se traspasó sin ningún respaldo más de US$ 60 millones".

Acciones

Juan Pablo Hermosilla anunció acciones para la devolución de dineros que Daniel Yarur se habría traspasado.

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