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El caso de Kineswida Zenteno:

Dice que le negaron el bono Bodas de Oro

jueves, 06 de diciembre de 2018


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Cumplir los 50 años de matrimonio "nos llenó de satisfacción", afirmó. Sin embargo, no obtuvieron el beneficio estatal. Del IPS explican que la reclamante y su cónyuge tienen asignado 14.596 puntos en su RSH, que los ubica fuera del 80% del segmento de la población más vulnerable.



A juicio de Kineswida Zenteno Molina, "la mal llamada bonificación" por 50 años de matrimonio, conocida como Bono Bodas de Oro, que ella y su esposo cumplieron en abril, los llenó de satisfacción por el hecho mismo de haber alcanzado esta fase de la vida, a los 75 y 70 años de edad y "con la convicción de haber constituido una bella familia", reuniendo cinco décadas, lo que muy pocas parejas logran alcanzar, señaló. Sin embargo, en su carta a Línea Directa afirma que "lamentablemente y con profunda desilusión, al presentar nuestros antecedentes al IPS de Viña del Mar nos negaron el acceso a este beneficio".

Les indicaron, asegura, que no les correspondía porque no se encontraban dentro del 80% del puntaje que se requiere para su aprobación.

Añade que es una lástima que la ley no haya contenido excepciones que salven estas negativas, tales como tener la calidad de "pensionado por salud y ser mayor de 70 años de edad", entre otros. "Con razón solo se han entregado 48.000 bonos Bodas de Oro. Un caso más para las autoridades que hoy se preocupan del bienestar de la tercera edad", concluye.

Expuesta la situación al IPS, respondieron que, verificados sus sistemas de control interno, se constató que la lectora figura como pensionada del D.L. 3500 bajo la modalidad de Renta Vitalicia desde 1997.

Respecto de lo planteado, indican que para optar al bono extraordinario, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.506 de marzo de 2011 y su modificatoria Ley 20.610 del 22 de agosto de 2012, donde se establecieron plazos y condiciones para acceder a dicho beneficio, los cónyuges solicitantes deben reunir una serie de requisitos, como:

Cumplir o tener cumplidos 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El vínculo podrá haber sido celebrado en Chile o en el extranjero.

Los cónyuges no deben haberse separado o divorciado.

Tener 14.557 puntos o menos en el Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social). Es importante que las personas hayan sido encuestadas por los municipios para contar con dicha ficha.

Acreditar residencia en Chile durante al menos cuatro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de la solicitud. Esto se acreditará mediante declaración jurada de la persona al momento de solicitar el beneficio.

Solo en caso de que las dos personas no residan en un hogar común, los cónyuges deberán acreditar residencia, de ambos o de uno de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.

Explican que en el caso de la lectora, y de acuerdo con el sistema de información proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social, ella y su cónyuge tienen asignado 14.596 puntos en su Registro Social de Hogares, que los ubica fuera del 80% de la población más vulnerable, lo que "lamentablemente, en la actualidad, los excluye de este beneficio, y este instituto no puede intervenir en la determinación ni rebaja de puntaje".

Indican que, si la situación del grupo familiar ha variado, "podría solicitar una nueva evaluación de su Registro Social de Hogares en la municipalidad que le corresponde y postular nuevamente al Bono Bodas de Oro".

Finalmente, precisan que en el caso de la lectora -que contrajo matrimonio el 27 de abril de 1968-, el plazo para requerir el beneficio vence el 27 de abril de 2019.

Vínculo
Para acceder al beneficio, el vínculo puede haber sido celebrado en Chile o en el extranjero.

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