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Luis Valentín Ferrada, abogado de Colombina Parra, respecto de la fundación del poeta:

"Todo está y no hay problema en mostrarlo"

miércoles, 14 de noviembre de 2018

María Soledad Ramírez R.
Cultura
El Mercurio

Ferrada señala que llevarán los documentos pedidos por la jueza cuando llegue la notificación. Por su parte, los abogados de Catalina y Alberto Parra definirán sus acciones a seguir a la vista de los papeles.



En la arista abierta entre los herederos de Nicanor Parra sobre la constitución de la fundación que llevaría el nombre del poeta, nuevas acciones judiciales se han pedido por estos días. La jueza Sofía Gutiérrez, del 12º Juzgado Civil de Santiago, decretó que la parte demandada por Catalina y Alberto Parra -su hermana menor, Colombina Parra- debe mostrar el mandato que le entregó Parra en 2001, instruyéndola a crear la fundación tras su muerte.

Esta notificación aún no llega a las manos de Colombina, pero su abogado, Luis Valentín Ferrada, señala que "todo está y no hay ningún problema en mostrarlo". "Este problema es muy simple. Ella está cumpliendo un mandato por escritura pública del año 2001, clarísimo, para ser cumplido después de la muerte de Nicanor, en orden a constituir una fundación con el nombre de él".

Ese mandato se fundamenta, explica el abogado, en una disposición específica del Código Civil, la 2.169. "En virtud de este mandato, Colombina hace envío de la escritura pública de la fundación, en la cual se establecen los estatutos y se designa el primer directorio", agrega Ferrada y señala que ahora están en la etapa de obtención de la personalidad jurídica de la entidad.

Ferrada señala que tienen todos los papeles que pide la jueza, excepto el que se refiere a las cuentas de la fundación. "Tendrá su cuenta corriente el día que esté constituida con el RUT y todo".

-La parte demandante señala que esos documentos no son válidos tras la muerte de Nicanor Parra.

"Es una falta de conocimiento legal. Porque si leen la disposición legal del Código Civil relativa a los mandatos que pueden otorgarse para ser cumplidos para después de muerte, expresamente hay una disposición que consagra esa opción como un derecho absoluto de la persona. Entonces, el decir lo contrario es una aseveración sin ningún fundamento".

Y Ferrada comenta: "Advierto que en vez de querer resolver sus problemas hay como una guerrilla de cosas muy menores, no sé por qué lo hacen, francamente".

Preparar demandas

Por su parte, el abogado de Catalina y Alberto Parra, Jorge Meneses, del estudio Grasty, Quintana, Majlis, señala que "ahora Colombina aparece queriendo cumplir un mandato extinto y obsoleto, luego de 17 años desde su otorgamiento".

Explica que la acción prejudicial "permite conocer y comprender el alcance de las actuaciones de Colombina, principalmente en lo relativo a la constitución de una fundación en la que el uso del nombre de don Nicanor Parra no es consentida por todos los herederos".

Agrega el abogado que "la exhibición de estos documentos, si existen, permitirá preparar las demandas que correspondan. Además, de ser efectivos los avances en la constitución de una fundación, la municipalidad que intervino también deberá revisar sus actuaciones".

Meneses señala que el tema relativo a la fundación "es una arista en el contexto de un conflicto mucho más grave, donde se debate la nulidad de un testamento aparentemente suscrito por don Nicanor un día antes de cumplir 103 años".

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