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Expertos dan su primera mirada:

Las "sorpresas" en el anteproyecto de Código Penal, según las facultades de Derecho

sábado, 20 de octubre de 2018

Lilian Olivares
Nacional
El Mercurio

Tiene 611 artículos y 131 páginas, que los académicos recibieron hace dos días y la próxima semana comenzarán a estudiar en las comisiones que están formando.



A eso de las 11 de la mañana del jueves, profesores de 36 facultades de Derecho del país comenzaron a recibir el anteproyecto del nuevo Código Penal.

Tienen hasta el 29 de noviembre para estudiarlo y entregar su análisis al Ministerio de Justicia, que espera entregar su proyecto al Congreso en enero de 2019.

"El Mercurio" pidió a algunas universidades que compartieran su primera mirada, para ver qué "sorpresas" o nuevas figuras penales contenidas en el documento les llaman la atención.

El decano de Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle, dijo que lo encontraba "un cambio copernicano". E informó que le pidió a la profesora María Inés Horvitz, quien es también miembro del Consejo de Defensa del Estado, que encabece la comisión que en esa facultad estará a cargo de estudiar el anteproyecto. Comisión que, dijo Ruiz-Tagle, estará integrada por abogados procesales, penalistas, constitucionales y tributarios.

La decana de Humanidades de la Universidad Mayor, Clara Szczaranski, contestó desde su claustro de tres días en el encuentro nacional de directivos del CDE -ella fue directora del Consejo (1996-2005)- que "se logran buenos avances en modernizar nuestro sistema". Lamentó, eso sí, que no se lograra "avanzar bien en levantar de una vez el derecho penitenciario de Chile o de ejecución de penas, sus procedimientos y su estructura orgánica", cuestión que considera urgente.

El decano de Derecho de la Universidad Católica, Carlos Frontaura, encomendó a la profesora María Magdalena Ossandón para que diera su primera mirada. Desde la Universidad de los Andes habló el profesor Gonzalo García Palominos. Y desde la Universidad del Desarrollo, la abogada Francisca Buchheister.

Protección al feto, que se considera objeto de defensa

María Magdalena Ossandón, profesora de Derecho Penal de la Universidad Católica, destacó que el anteproyecto incluye el delito de lesiones al feto. "Hoy se hacen operaciones por isapre, pero cuando se realiza una maniobra que no provoca el aborto y que hace daño al niño que se está gestando, no configura delito, puesto que solo existe desde que el bebé nace. Podrían ser garrafales las negligencias, y si se trata de un no nacido no tiene delito penal. El nuevo código lo incluye", dice.

Otro cambio es que se introducen los delitos contra el medio ambiente. "Hay una figura genérica de atentado contra el medio ambiente, que va a permitir sancionar contaminaciones de agua, de tierra, de aire, de una gravedad especial".

Ya no habrá "encubridores" en un crimen

"Hay cambios sustantivos en cada uno de los temas", dice Gonzalo García Palominos, desde la Universidad de los Andes, mientras revisa las páginas del anteproyecto. Él también reparó en el delito de lesiones al feto. "No solo se comprenden conductas dolosas, sino también culposas", tanto en el delito de lesiones al feto como de aborto, precisa. Y comenta: "Lo que hay es un aporte de calidad técnica y lo que hace es adecuar el Código Penal a la dogmática penal moderna. La influencia de la dogmática alemana es evidente, pero habrá que ver si este Código tendrá la capacidad para sobrevivir más de cien años, como lo ha hecho el actualmente vigente".

Gonzalo García cree que habrá un debate social respecto de si coinciden las valoraciones morales que hay detrás de las propuestas, con las valoraciones morales de la sociedad. Donde ve cambios sustantivos a primera vista es en los delitos contra la vida y los delitos sexuales. "Ahí abiertamente el Parlamento ha seguido una línea que con el tiempo fue agregando nuevas hipótesis delictivas, tendientes a proteger a los menores de edad, que no las veo en este proyecto. Lo que veo son los delitos clásicos sexuales".

Entre los delitos contra la vida se crea el de asesinato, y el homicidio por arrebato. Hasta ahora existían el homicidio simple y el calificado. "Eso se elimina y lo que entendíamos por calificado pasa a ser meras agravantes". También emergen el femicidio y el homicidio por odio.

Y repara en que "la opción política criminal se orienta de manera decidida por desvalorar solo las conductas por su lesividad social, ya sea a la libertad sexual o la indemnidad sexual, lo que trae como consecuencia que el proyecto optara por la despenalización del incesto, que es entendido como una conducta meramente inmoral, pero que no lesiona la libertad sexual, y de la sodomía consentida entre un adulto y un menor de 18 años con sexo".

Corrupción

Más que nuevas figuras penales, lo que destaca Francisca Buchheister, profesora de Derecho Penal de la Universidad del Desarrollo, es que el anteproyecto de Código Penal, "revela el espíritu de lo que se quiere plasmar a través de las nuevas figuras penales. Conductas que no eran consideradas reprobables por la sociedad, hoy son rechazadas, como por ejemplo, el caso de la corrupción entre privados, que hoy no existe pero sí la recoge el anteproyecto".

Femicidios
En los casos de femicidio y homicidio por odio, no se aplica el criterio de "arrebato", para no aminorar la pena.

"Es un cambio copernicano este proyecto. Estamos constituyendo una comisión para analizar sus alcances".
PABLO RUIZ-TAGLE
Decano Derecho U. de Chile

"El efecto disuasivo que se buscó con penas muy altas produjo el efecto contrario, porque nadie las cumple".
FRANCISCA BUCHHEISTER
Profesora Derecho Penal UDD.

"Se optó por la despenalización del incesto, que es entendido como una conducta meramente inmoral, pero que no lesiona la libertad sexual".
GONZALO GARCÍA
Profesor U. de los Andes

"Aplaudimos que haya un solo texto que reúna desde el homicidio hasta las figuras contra el medio ambiente".
MARÍA MAGDALENA OSSANDÓN
Directora Derecho UC

LESIONES AL FETO

Se penaliza. No solo lo aborda especificando conductas dolosas, sino también culposas. Se refiere a cuando se realiza una maniobra que no provoca el aborto, pero que sí daña al feto cuando se está gestando el niño. Actualmente, no configura delito, porque solo se contempla como objeto penal desde que el niño nace.

HOMICIDIO POR RAZONES DE ODIO

Se refiere a situaciones homofóbicas o discriminatorias, como razones de género u orientación sexual o raza. Figura entre los clasificados como delitos contra la vida. Ya no existirá la clasificación de homicidio simple o calificado. Se hará una distinción entre asesinato, homicidio por arrebato o por odio. La idea es que en el homicidio por odio no se aplique la consideración de "arrebato".

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Se incluyen la migración ilegal, los juegos de azar, el maltrato animal, el tráfico de drogas, etc.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Precisa una nueva figura legal que penaliza a quienes contaminen el agua, la tierra y el aire, y se habla de atentado contra el medio ambiente.

CONTRA LA VOLUNTAD DEL PUEBLO...

...contra el orden constitucional y contra la seguridad exterior del Estado. Bajo este largo título consideran -entre algunos-, el fraude electoral, el impedimento del derecho a sufragio, la manipulación de cómputos electorales, el financiamiento ilícito a campañas y a partidos políticos por sobre los límites establecidos en la ley.

ESTAFA DE INVERSIONISTAS

Aparece como un nuevo delito. Alude a la presentación al público de un instrumento de inversión con información incorrecta, o que omite información desfavorable. Dicha información será castigada con la libertad restringida de uno o dos años.

CONDUCTAS SEXUALES

Mientras se castiga facilitar que otros observen conductas sexuales de terceros por medios tecnológicos (una forma de pornografía), se elimina el incesto en este anteproyecto como conducta delictual, aunque se considera inmoral. Y también se despenaliza a quien accede carnalmente a un menor de 18 años con sexo consentido. Predomina el criterio de que no se lesione la libertad sexual.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL

La figura no estaba en el Código de 1874. Sanciona a la persona que administra bienes ajenos y que, sin apropiarse de ellos, usa su facultad de administración para su propio interés y no del patrimonio que administra.




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