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El caso de Víctor Donoso:

Pide a la cooperativa que devuelva el dinero a su madre... "¡ahora!"

jueves, 20 de septiembre de 2018


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Dice que se lo negaron aduciendo que los reintegros se hacen al cumplir un año de la solicitud. La entidad afirma que no es una decisión antojadiza ni sin fundamentos.



La madre de Víctor Donoso Robles, de 86 años, es socia de la cooperativa Coocretal y, como tal, quiso retirar sus ahorros de años, los que suman cerca de $ 1 millón. Su precario estado de salud le exige medicamentarse y necesita disponer de ese dinero ahora, contó su hijo en carta a Línea Directa. Sin embargo, añadió, se lo niegan aduciendo que el reglamento de esa institución indica que las devoluciones se hacen al cumplir un año desde que se formula la solicitud.

"O sea que mi madre deberá esperar hasta mediados del próximo año. Se entiende que para una persona de 86 años, nadie asegura que a esa fecha esté con nosotros", arguye.

"¿Habrá alguna posibilidad de que mi señora madre pueda recuperar a la brevedad sus ahorros de años?. Los necesita hoy", concluye.

Línea Directa expuso el reclamo a Coocretal, desde conprontitud respondieron precisando que la afiliación de los socios en el patrimonio de las cooperativas se expresa en "cuotas de participación", cuya devolución se encuentra estrictamente regulada.

Añaden que la normativa señala que "sobre la devolución de los fondos acumulados por los socios en cuotas de participación, en concordancia con el artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas, en su inciso primero, exponemos: tratándose de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes".

Y explican que: "Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente".

Añaden que, según lo señalado en el punto anterior, "estamos impedidos de realizar devoluciones inmediatas de cuotas de participación, mientras no se cumplan las causales indicadas, por lo cual nuestro proceder sobre el particular no atiende a una decisión antojadiza, sin fundamentos o arbitraria, toda vez que se ha actuado respetando estrictamente la normativa que regula esta materia".

Señalan que en este momento los dineros producto de los aportes en cuotas de participación de la socia se encuentran en proceso de liberación, los cuales serán debidamente reajustados a la fecha en que esta se materialice, atendiendo al proceso normativo antes descrito.

Patrimonio
El patrimonio de los sociosse expresa en "cuotas de participación" y la devolución está regulada.

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