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Análisis del estudio jurídico revisó propuestas de ajustes a la ley impositiva:

Recabarren & Asociados identifica 13 medidas procontribuyente en plan tributario de Gobierno

martes, 18 de septiembre de 2018

Juan Pablo Palacios
Economía y Negocios
El Mercurio

Destacan las nuevas políticas de condonación, avenimiento y conciliación, y las mejoras en procedimiento administrativo. Advierten que quedan pendientes cambios en los procesos de fiscalización de la Tesorería.



Recabarren & Asociados, uno de los principales estudios jurídicos especializados en consultoría tributaria, realizó un análisis respecto de los avances que plantea el proyecto de modernización tributaria del Gobierno en materia de protección de los derechos del contribuyente.

El informe del estudio fundado por la abogada y coordinadora del comité tributario de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Soledad Recabarren, identificó al menos una docena de cambios que apuntarían a "nivelar la cancha" entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los usuarios.

En primer orden destacan el cambio hacia el silencio positivo, con la carga para el contribuyente. Explican que si se aprueba esta idea, se entenderá que hay una respuesta procontribuyente en caso de que el SII no responda en tiempo y forma solicitudes, presentaciones y recursos, siempre que la persona le comunique al superior jerárquico del Servicio el hecho de que le quedan cinco días para el término del plazo y que aún no se ha dado respuesta.

También resalta el nuevo alcance de la interpretación tributaria, que implica que en caso de que el SII cambie la interpretación de una norma, y la nueva interpretación favorezca al contribuyente, este beneficio podrá ser aplicado retroactivamente. Esto implica que si, producto de un cambio de criterio, un contribuyente pagó más impuestos que aquellos que le correspondían, podrá solicitar las devoluciones. Para esto, la persona deberá pedir la devolución de estos de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, la que podrá abarcar los impuestos pagados durante los tres años tributarios anteriores a la fecha de la petición.

También subrayan los cambios a la Norma General Antielusión (NGA). En la legislación actual, la NGA no es aplicable si existe otra Norma Especial Antielusiva (NEA). Una de las principales normas específicas es la de tasación regulada en el artículo 64 del Código Tributario. Con la modificación del artículo 4 del Código Tributario (CT), se propone que si se aplica la norma antielusión, ya no podrá aplicarse el artículo 64 sobre tasación, no siendo obligatorio aplicar este último con preferencia a la cláusula antielusión, en el caso de reorganizaciones empresariales.

Cambios en materia administrativa

De acuerdo al análisis de Recabarren, la propuesta del nuevo artículo 8° del CT recoge la posibilidad de levantar una queja administrativa al superior jerárquico, en caso de que las actuaciones del SII afecten el normal desarrollo de las operaciones sin una justificación legal.

La reforma además limita la posibilidad del SII de pedir documentos anteriores a los plazos del artículo 200 del CT (de tres a seis años, dependiendo de la situación), haciéndolo posible únicamente en los casos de utilización de pérdidas tributarias y remantes de crédito fiscal. De todas maneras, en estos casos se deberán pedir por resolución fundada del director regional del SII, y ya no será un argumento válido para descartarlos por "la mera aserción que los antecedentes proporcionados por el contribuyente no forman convicción o no son suficientes para probar sus afirmaciones", quedando la carga efectiva en el SII.

El estudio advierte que en la normativa vigente es prerrogativa del director regional del SII condonar la totalidad de los intereses penales que tengan como causa un hecho no imputable al contribuyente. Con el proyecto de ley el jefe regional estará obligado a realizar la condonación y el reconocimiento de la inimputabilidad.

También se revisa que en la legislación vigente las sanciones pecuniarias para las personas jurídicas son aplicables a estas y las demás personas legalmente obligadas, y las sanciones corporales y apremios son aplicables a los gerentes, administradores o a quienes cumplan estos roles. En el proyecto de ley se extiende la aplicación de las sanciones pecuniarias, haciendas solidariamente responsables a gerentes, administradores o quienes cumplan estos roles, pero limita la aplicación de las sanciones pecuniarias y corporales a los casos en que los gerentes, administradores o quienes cumplan estos roles efectivamente hayan incurrido "personalmente" en las infracciones.

Asimismo, destacan la presentación de un recurso de reposición más corto y con recurso jerárquico, la posibilidad del SII de allanarse en un procedimiento de reclamo y la facilidad de aporte de antecedentes en una queja.

Asimismo, la conciliación dejará de realizarla el director nacional del SII, pasando a efectuarla un abogado en representación del Servicio; el contribuyente podrá proponer un avenimiento extrajudicial, y las políticas de condonación dejarán de ser determinadas por el SII, pasando a estar a cargo del Ministerio de Hacienda.

Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren & Asociados, califica como "un avance que se haya pormenorizado estos derechos, recogiendo situaciones que se dan en la práctica y que lesionan los derechos del contribuyente", pero advierte que aún hay pendientes en cambios en la regulación de la fiscalizaciones que hace la Tesorería General de la República.

Devolución
Si un contribuyente pagó más impuesto podría pedir devolución correspondiente.

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