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Resolución apunta a pérdida de seguridad y control por esta modalidad:

Fallo de Corte de Apelaciones cierra la puerta a Airbnb en edificio en Las Condes

miércoles, 15 de agosto de 2018

Luis Musquiz
Economía y Negocios
El Mercurio

Sentencia validó multas acordadas por la administración de un inmueble en su Reglamento de Copropiedad por arrendar a terceros a través de la aplicación.



Los chilenos utilizan cada vez más las plataformas digitales de servicios, ya sea para escuchar música, ver películas, movilizarse o para fines turísticos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago dio la espalda al uso de la aplicación Airbnb, mediante la cual las personas pueden ofrecer alojamiento en una residencia propia -de cualquier tipo- por períodos cortos de tiempo y con precios que usualmente son menores a las tarifas que cobra un hotel. El tribunal capitalino rechazó un recurso de protección que se había interpuesto en contra de la administración del edificio Jardines Fray de León, ubicado en Las Condes.

La herramienta procesal había sido presentada después de que la administración de ese edificio decidió aplicar una sanción de multa a los copropietarios que usaran Airbnb con el fin de arrendar sus departamentos.

Según una circular de la administración en marzo pasado, los cobros podían alcanzar las 25 Unidades de Fomento ($680.698) y, en caso de reincidencia, la multa podía ser de100 Unidades de Fomento ($2.722.790).

La aplicación de estas sanciones se fundó en el Reglamento de Copropiedad del propio edificio Jardines Fray de León, que establece la prohibición para usar los departamentos en calidad de apart hotel o para arrendarlo por horas. Según un fallo unánime, la Corte de Apelaciones descartó arbitrariedad en el actuar de la administración del inmueble.

La Corte de Apelaciones afirmó en su sentencia que "es perfectamente posible y, sobre todo, legalmente aceptable, que en un reglamento de esa clase se establezcan restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, en sus diversas manifestaciones, cuestión que por lo demás es de elemental sentido común cuando se trata de vivir en sociedad". El fallo agregó que lo anterior tiene más importancia "cuando se vive en comunidad, casos en los cuales el interés individual debe ceder muchas veces ante el beneficio colectivo o común".

La decisión del tribunal también señaló que "es pertinente" la prohibición de destinar parte de los inmuebles al arriendo de departamentos por hora. Indicó que "el denominador común que subyace en todas esas hipótesis es la proscripción de utilizar los departamentos para su uso transitorio por terceras personas". A su vez, el tribunal de alzada señaló que la decisión tomada por la administración del edificio se sustenta en proteger la seguridad de la comunidad. "El punto es que también parecen estar legitimadas esas medidas por exigencias de seguridad y de control mínimo evidentes. Esas formas de arrendamiento tienden a transformar un edificio esencialmente privado en otro de acceso casi público", indicó.

Restricciones
La Corte de Apelaciones señaló que es de sentido común establecer restricciones al vivir en departamentos.

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