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Recurso de protección fue presentado esta semana por sindicatos:

Corte declara admisible recurso contra dictamen de la DT que validó a grupos negociadores

viernes, 10 de agosto de 2018

J. P. Palacios
Economía y Negocios
El Mercurio

Tribunal de alzada de la capital dio un plazo de cinco días a la Dirección del Trabajo para que responda el reclamo. Corte revisará ahora orden de no innovar.



La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado el martes por un grupo de sindicatos, entre ellos los interempresas de Walmart Chile, Unilever y Unimarc, en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) que validó a los grupos negociadores como sujetos de negociación colectiva y ordenó registrar sus acuerdos con el empleador como instrumento colectivo.

En el recurso solicitan que se deje sin efecto el acto administrativo, ya que se alega que la DT actuó contra la Constitución al reconocer a los grupos.

"Se declara admisible el recurso", dice la resolución del tribunal de alzada, en la que también se reconoce que la admisibilidad fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Poblete, quien fue del parecer de no acoger a tramitación la acción constitucional. Ello "por estimar que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el auto acordado respectivo".

La Corte de Apelaciones dio un plazo de cinco días a la DT para que remita todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso. Por estos días también el tribunal deberá pronunciarse respecto de la orden de no innovar que pidieron los sindicatos, que -de aceptarse- implicaría paralizar la aplicación del dictamen.

La Dirección del Trabajo justificó el reconocimiento a los grupos negociadores en una norma que se encuentra en el artículo 19, inciso 16, de la Constitución, que indica que "la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar".

También se fundamenta en un fallo del Tribunal Constitucional, que derogó la titularidad sindical en la reforma laboral.

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