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El caso de Emiliano Burgos:

"Mi madre es extranjera. ¿Qué debe hacer para recibir una PBSV?"

jueves, 09 de agosto de 2018


Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Del IPS informan que la Pensión Básica Solidaria de Vejez es un beneficio financiado por el Estado al que puedan acceder quienes no perciban jubilación en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos para ello que señala la Ley 20.255.



La madre de Emiliano Burgos es de nacionalidad venezolana, tiene 75 años y lleva casi cinco años viviendo en Chile. Hace unos tres años, cuenta el lector en su carta a Línea Directa, ella no recibe pensión desde su país, situación que afecta a muchos jubilados de esa nación que residen fuera y que "se encuentran condenados a la miseria y el abandono, sin contar con dinero para medicamentos y sus gastos de supervivencia".

Burgos añade que él y su hermana han socavado su presupuesto y restringido los gastos de sus respectivas familias para ayudar a una madre vieja y enferma, mientras esperan resolver el pago de la pensión que le adeuda el gobierno venezolano.

Dice que su madre piensa nacionalizarse chilena una vez que cumpla cinco años de residencia en el país. A raíz de un artículo sobre las pensiones básicas solidarias de vejez (PBSV) que se publicó en esta página el domingo 15 de julio, "nos gustaría preguntar: ¿qué debería hacer ella para obtener una PBSV?".

Remitimos la consulta al IPS desde donde, por instrucción del director nacional, nos informaron que la Pensión Básica Solidaria de Vejez es un beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255. Esto es:

 Haber cumplido 65 años de edad.

 Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más vulnerable de la población de Chile, determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, el que se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social basado en el Registro Social de Hogares, el Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Pensiones. Dicho puntaje deberá ser menor o igual a 1.206 puntos.

 Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, constatados desde que el peticionario haya cumplido 20 años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Si la persona no figura inscrita en el Registro Social de Hogares, precisan, podrá ingresar al sitio www.registrosocial.gob.cl para verificar la información o solicitar su ingreso al sistema. También puede acercarse a su municipalidad y requerir la incorporación al referido registro. Una vez que este se encuentre vigente, debe concurrir al Centro de Atención Previsional del IPS más cercano a su domicilio y solicitar la referida pensión, la que se obtendría siempre que cumpla con los requisitos, nos señaló el organismo contralor.

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